
Video de entrenamiento para policías, jueces...

Buenas nuevas para las víctimas
Con esta novedad legislativa España no hace sino cumplir (con cierto retraso) la Directiva europea sobre este particular.
SE BUSCA MONSTRUO

Una vez más, y pese a los antecedentes de fuga que lucía esta bestia, un criminal escapa de la Justicia aprovechando los fallos del sistema. Ahora le busca Interpol temiéndose que escape a Turquía, por la falta de acuerdo de extradición con Holanda. Lo realmente temible es que las víctimas que se libraron de este animal ahora están expuestas a represalias. De hecho, hace unos días una de ellas se lo cruzó en la calle, llevándose el susto de su vida.
¿Y en España, estamos preparados para hacer frente a una fuga así, y dar cobertura a las víctimas una vez finalizado el proceso? ¿Pueden jueces y policías reaccionar ante una emergencia así?. Lo dudo mucho, ya que seguimos siendo uno de los Estados sin Sistema Nacional de Derivación, y ni siquiera contamos con un Centro Nacional de Coordinación contra la Trata de Mujeres (como Holanda, por cierto). Una vez terminado el juicio y dictada la sentencia, ¿quién vela por las víctimas, hayan colaborado o no en el proceso?. ¿Hasta dónde alcanza la protección de testigos (y la de los no testigos)?
El vigente (y silente) Plan Integral contra de trata en España debería dar una respuesta a estas inquietantes interrogantes.
La salud de la víctima y su trascendencia procesal
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En pocas ocasiones encontramos estudios científicos que se centren en analizar en profundidad las consecuencias psico-físicas que para las víctimas de trata de seres humanos tiene el haber pasado por la experiencia de ser tratadas como ganado sexual.
El primero (y probablemente único hasta la fecha) de estos estudios lo publicó en 2008 Cathy Zimmerman y su equipo, arrojando los siguientes datos sobre el análisis de 192 casos de víctimas liberadas- mujeres y chicas con edades entre 15 y 45 años (el 42% entre 21 y 45):
- Casi todas habían sufrido violencia física (75%)o sexual (90%) durante la trata.
- Entre los síntomas más frecuentes están: dolores de cabeza (82%), cansancio crónico (81%), habla torpe (70%), dolor de espalda (69%), problemas de memoria (62%), dolor de estómago (61%), dolor pélvico (59%) e infecciones ginecológicas (58%).
- La trascendencia que este cuadro médico tiene para las investigaciones policiales y el procesamiento es escasamente ponderada: desde un (frío) punto de vista práctico y operativo es vital garantizar la rápida y sostenible asistencia psicológica y médica a la víctima tras su liberación, ya que el estrés y el dolor que arrastran afecta a su capacidad para colaborar en las investigaciones, para tomar decisiones rápidas sobre su propia seguridad y bienestar o para pedir asilo.
Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos un nuevo argumento para respaldar la introducción del mecanismo legal del periodo de reflexión (autorización de residencia temporal) para dar tiempo a la víctima de trata para recuperarse física y mentalmente y sentirse segura antes de comprometerse en colaborar en el procesamiento de sus ex tratantes.
El Supremo confunde ALTERNE y prostitución al considerar a esta última como actividad laboral de prestación de servicios

A mi entender, el TS confunde, en sus argumentos, ALTERNE y prostitución. Cabe considerar legal el alterne, porque se puede considerar como “relaciones públicas”, ya que las alternadoras sólo pretenden que el cliente realice más gasto en barra.
No considera que este tipo de explotación (sexual) se incardine en el 312 CP ni 318bis (violencia, intimidación, ENGAÑO, ABUSO DE SUPERIORIDAD…).
En esta misma línea, nos remite al concepto de prostitución como “actividad laboral de PRESTACIÓN DE SERVICIOS” que manejó el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. El TS considera que es una actividad económica más si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores (aquí es dónde más chirría la sentencia, ya que habría que preguntar al Tribunal por lo que entiende como ACEPTABLE).
Estima que, como se presta VOLUNTARIAMENTE (¿y el estado de especial vulnerabilidad, la necesidad económica que empuja a la mujer a someterse?), no aprecia condiciones engañosas para la “trabajadora”, ya que “no vulnera disposiciones legales, convenios colectivos (evidentemente, porque no existen) o contrato individual (¿dónde están esos contratos?).
El Supremo avala el régimen disciplinario del prostíbulo

Hace unos días la prensa se ha hecho eco de la absolución por el Tribunal Supremo de los dueños de unos clubes de alterne en el que ejercían la prostitución unas mujeres que debían sufrir el "sistema de multas" que en esta página ya hemos comentado como parte de régimen disciplinario interno del que se valen algunos explotadores para mantener alta la "productividad" de sus "trabajadoras".
¿Está realmente el TS reconociendo como una actividad laboral la prostitución? No queda claro, pero sí evidencia que considera normal "en el mundo de la hostelería" algunas de las prácticas sancionatorias que sufren las trabajadoras del sexo.
Estoy buscando la sentencia en cuestión, para leer por mis propios ojos el texto de la resolución, porque no doy crédito, no doy crédito...
Genes contra la trata de niños
La base, con más de 400 registros, ya ha generado numerosos reencuentros familiares, y cuenta con la adscripción de muchos países (principalmente de Iberoamérica y Asia).
Aunque no está concebida como una herramienta estrictamente policial, su utilización permitirá rastrear y localizar menores desaparecidos que, en muchos casos, son abandonados tras ser víctimas de redes de explotación.
Lobos refugiando corderas

Relatores Nacionales (¿y España qué?)

Obligaciones internacionales son

- PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (Nº 9 del Cº de Europa) París, 20 de marzo de 1952 BOE: 12-01-1991
- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Nueva York, 20 de noviembre de 1989 BOE: 31-12-1990
- PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMANACIÓN CONTRA LA MUJER Nueva York, 6 de octubre de 1999 BOE: 09-08-2001
- PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Nueva York, 25 de Mayo de 2000 BOE: 31-01-2002
- PROTOCOLO NÚMERO 12 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Roma, 4 de noviembre de 2000 BOE: 14-03-2008
- CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES La Haya 25 de octubre de 1980 BOE: 24-08-1987
- CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA La Haya, 25 de octubre de 1980 BOE 30-03-1988
- CONVENIO EUROPEO SOBRE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS (NUMERO 116 DEL CONSEJO DE EUROPA) Estrasburgo 24 de noviembre de 1983 BOE: 29-12-2001 Nº 312
- CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12) Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 29-09-2003, Nº 233
- PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12.A) Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 11-12-2003, Nº 296
- PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12.B) Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 10-12-2003, Nº 295
Se perseguirá al explotador laboral en toda la Unión Europea

Se calcula que hay entre 4,5 y 8 millones de inmigrantes ilegales en la UE. Los inmigrantes irregulares son explotados sin acceso a seguros médicos, en penosas condiciones de trabajo y salarios miserables.
Las sanciones podrán ir desde simples multas, abono de salarios y cuotas de Seguridad Social, impuestos, etc, hasta la denegación de financiación comunitaria o nacional durante varios años, hasta las sanciones penales que determine cada Estado. Se publicará el nombre de los empresarios que infrinjan la Directiva, y se crearán sistemas para facilitar la denuncia a los inmigrantes irregulares.
Llega la esperanza para los menores en Guatemala

INTERPOL contra la trata en Nigeria

INTERPOL ya cuenta con un programa cuatrianual de financiación a fuerzas policiales (OASIS), de capital alemán, para apoyar la creación de infraestructuras de ayuda.
Espero que el de ahora no sea un esfuerzo baldío, y que el interés volcado por los investigadores italianos y los recursos de INTERPOL reciba una respuesta y un compromiso similar (verificable) en las autoridades policiales nigerianas.
Guia española de atención a la víctima y derivación asistencial
La Guía de buenas prácticas ha sido elaborada por las numerosas organizaciones que trabajan a diario con personas víctimas de trata en España y poseen una amplia experiencia en los ámbitos de la trata, la inmigración, el asilo y los derechos humanos. De acuerdo con su declaración de intenciones, "está destinada a profesionales que, por motivos diversos, atienden de forma continua o puntual a víctimas de trata en el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, está dirigida tanto a personas de organizaciones no-gubernamentales, como a quienes trabajan en centros de salud, hospitales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Oficina de Asilo y Refugio, las Oficinas de Extranjeros, los CETI’s (Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes), etc".Al hilo de las estadísticas que hemos comentado hace unos días, este documento (eminentemente práctico) nos recuerda que según la Organización Internacional del Trabajo, la trata afecta cada año a unas 2.500.000 personas, especialmente a mujeres y niñas, en todo el mundo y es un negocio transnacional que genera unos 7.000 millones de dólares anuales.
Personalmente, creo que uno de los capítulos más interesantes para los profesionales que reciben a la víctima en primera instancia (Policías, Médicos, Asistentes, etc) es el referido al modo de practicar la entrevista; nunca se insistirá bastante en la importancia de evitar criminalizarla, de asistirla en sus necesidades prioritarias, así como en crear el entorno confortable, de seguridad y confianza que toda víctima merece. Confío en que las instituciones tomen nota de las recomendaciones de esta guía y las incorporen a sus propios protocolos de atención al ciudadano.
El texto completo se puede descargar en: http://www.redcontralatrata.org/IMG/pdf/guia_completa_2008_TRATA.pdf
Para saber más sobre la Red española contra la trata y colaborar en sus actividades: http://www.redcontralatrata.org/spip.php?rubrique3
Algunas estadísticas sobre trata de personas

La trata de personas mueve 32.000 millones de dolares al año en todo el mundo, según informe de Save the slaves.
El trafico de personas factura anualmente en Europa 2000 millones de euros.S e dice que la trata es el tercer mercado ilícito más lucrativo, tras el de armas y el de drogas.
Manual contra la trata de niños

En España, además del flamante Plan Integral contra la trata, contamos con un Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia**, en el que se dan pautas precisas para acometer y estudiar la incidencia del fenómeno. Este Plan es coordinado por la Secretaría de Estado de Seguridad, y está siendo implementado mayoritariamente por el Cuerpo Nacional de Policía, ya que se vuelca un mayor esfuerzo en la detección en zonas urbanas.
*Para entrar en el manual: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/5342.pdf
**Para entrar en el Plan de Acción: http://www.mepsyd.es/observatoriodeinfancia/documentos/IIPlan_contra_ESI.pdf
Tráfico de órganos (más allá de la leyenda urbana)

Cómo detectar la explotación laboral de inmigrantes

La OIT ha puesto en marcha un Programa Especial de Acción (http://www.ilo.org/sapfl/lang--en/index.htm) sobre esta lacra, y ha editado un manual para formar a los profesionales ( http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/instructionalmaterial/wcms_081894.pdf ) que, en un momento otro de su función, pueden toparse con indicios de explotación laboral. En el capítulo dedicado a formar a los policías en esta materia, se incide en que se recabe información sobre métodos de captación de trabajadores (esclavos), normalmente el engaño o las detenciones ilegales (secuestros), anuncios en prensa o por internet, así como el uso de documentos de viaje falsificados, agencias de viaje implicadas, transferencias vinculadas con talleres y prostíbulos, etc. También se subraya la importancia de fomentar la colaboración tanto de las víctimas como de, ONG, sindicatos, bases de datos internacionales, y de practicar una política de cooperación y actuación conjunta entre policías e inspectores de trabajo para detectar y cerrar establecimientos vinculados a este delito.
Prostitución: ¿regularla, prohibirla,...? El debate más delicado.

- Ya que es imposible erradicar el fenómeno, al menos debería regularse su ejercicio, sacándo a las prostitutas de la alegalidad (ejercer no es ilegal, pero tampoco está reconocida como profesión a efectos de beneficios sociales y obligaciones fiscales). Esto permitiría dotarlas de cobertura sanitaria y de seguridad social, con plenos derechos como trabajadoras. (Un saludo Angel G.). Este es el modelo holandés, que ha conseguido discutibles éxitos, pero que no ha acabado con la TSH.
- Aunque sea un oficio tan antiguo como la Humanidad, hay que luchar por erradicarlo. La Humanidad también tiene otras "tradiciones" de toda la vida, tales como el genocidio o la explotación infantil, y no por eso se dejan de combatir. Si hace 200 años el hombre civilizado no se hubiera revelado contra la esclavitud, seguiríamos pensando que es de lo más natural tener un esclavo/a (siervo doméstico o sexual). (García, J.).
- Hay que perseguir penalmente no sólo al proxeneta, sino también al cliente, ya que al atacar la demanda, se reduciría la oferta. (Política del gobierno sueco).
Y TÚ, ¿QUÉ OPINAS?
El día contra la TSH en la UE
España ratifica el Convenio contra la Trata
Por cierto, desde finales de noviembre de 2008 España preside el Consejo de Europa, así que menos mal que además de esta apresurada ratificación, se han aprobado los Planes contra la Trata y de Derechos Humanos. Hubiera sido un tanto embarazoso presidir reuniones sobre estos temas capitales en el foro sin haber dado estos pasos de alto compromiso (el CdE busca soluciones comunes a los problemas a los que se enfrenta la sociedad, tales como la discriminación de las minorías, la xenofobia, la intolerancia, la bioética y la clonación, el terrorismo, la trata de seres humanos, la delincuencia organizada y la corrupción, la caber- criminalidad, y la violencia hacia los niños).
(Por cierto, no confundir:
· Consejo de la Unión Europea: es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho internacional, que representa a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones.
. Consejo de Europa: Organización internacional con sede en Estrasburgo y que consta de 47 países democráticos de Europa. Su misión es promover la democracia, proteger los derechos humanos y el estado de derecho.
· Consejo Europeo: Reunión regular (al menos dos veces al año) de Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea cuyo fin es planificar la política comunitaria.).
Para consultar el texto completo del Convenio de acción contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa, haz clic en la web de ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6020.pdf
El Plan Integral contra la Trata (POR FIN)

Como grandes novedades recoge algunas de las demandas de la sociedad civil más implicada en la asistencia a las víctimas:
- Se garantiza la asistencia letrada gratuita y la disponibilidad de intérprete en su lengua a las víctimas que lo precisen.
- Se dictarán medidas de protección como corresponde a cualesquiera testigos y victimas de estos delitos.
- Se reconocerá un periodo de reflexión, al menos de treinta días, para que las víctimas decidan acerca de su colaboración con la justicia.
- Se prevé la participación de las asociaciones en la gestión de la asistencia integral a las victimas.
- Se prevé la concesión de ayudas económicas temporales de carácter asistencial a las victimas.
- Se fomentan los mecanismos de formación especializada para todos los profesionales y agentes institucionales que trabajan en el ámbito de la trata.
- Se establecen medidas de sensibilización social de este fenómeno a través de campañas y, en particular, la institucionalización del día contra la Trata.
- Se introducen mecanismos de coordinación con la sociedad civil y las instituciones encargadas de la aplicación y puesta en marcha de este plan.
Nos alegramos. Ahora, a ver como se coordinan las distintas administraciones y la sociedad civil.
El texto completo está ya accesible en: http://www.ciudaddemujeres.com/articulos/IMG/pdf/1.pdf
El vínculo TSH- Tráfico de inmigrantes
El estudio está accesible en su web: http://www.antislavery.org/homepage/resources/PDF/PDFmigrantlabour.htm
La Red española contra la trata
La Red Española contra la Trata de Personas trabaja contra la trata desde una perspectiva global de acuerdo a los instrumentos legales nacionales e internacionales aplicables en España, considerando como víctimas de trata a todas aquellas que lo sean con fines de explotación sexual, laboral, matrimonios serviles, mendicidad, situaciones de esclavitud, etc, de acuerdo a la definición del Protocolo de Palermo.
(Extraído de su web, de recomendable consulta: http://redcontralatrata.org/spip.php?article89
Uno de sus últimos trabajos ha sido la publicación de una guía para facilitar a los profesionales (policías, sanitarios, trabajadores sociales, etc) la identificación de las víctimas como tales y para derivarlas a los servicios de asistencia adecuados: http://redcontralatrata.org/IMG/pdf/guia_basica_para_identificacion_y_derivacion_de_victimas-3.pdf
El modus operandi de las redes criminales

- CAPTACIÓN. Los ojeadores de las redes buscan en sus países de origen a las víctimas potenciales de escaso nivel económico (no siempre de baja formación como pudiera creerse), ya sea ofertándoles empleo en la hostelería y el mundo artístico (como camareras, bailarinas, modelos, actrices...), el servicio doméstico (cuidado de niños, limpieza,...) o, directamente, en la prostitución (pero ofertando condiciones económicas en principio mucho más ventajosas). El medio indirecto más habitual suele ser el anuncio en prensa local, y ofertas de empleo cursadas a través de agencias (de modelos, de viajes, matrimoniales) sostenidas por la red.
- TRASLADO. La baja capacidad económica de la víctima le obliga a endeudarse con la organización que se va a hacer cargo de la financiación y organización de su viaje. Esa financiación estará “patrocinada” por miembros de la red, locales o del país de destino, que proporcionarán a la mujer el viático (cantidad de dinero que deberá conservar durante el viaje para justificar sus medios económicos, de ser requeridos en un puesto fronterizo), el medio de transporte y los documentos de viaje, que pueden provenir de una red propia o colaboradora especializada en la falsificación de los mismos.
- La precitada DEUDA es la pieza clave del yugo que caerá sobre la mujer en adelante, ya que el coste de los documentos, las comisiones de los intermediarios y los gastos de viaje, alojamiento y manutención hasta su lugar de destino harán que se vaya incrementando de forma usuraria e insalvable, hundiendo a la víctima en una espiral de dependencia económica que sólo prologará la auténtica esclavitud que le deparará el final de su viaje.
- Durante el traslado, miembros de la red adoctrinarán a las mujeres para que sorteen con éxito las preguntas que les realizarán en los puestos fronterizos Schengen, y recibirán instrucciones precisas sobre cómo vestir y comportarse para aparentar ser turistas. A veces son acompañadas por un “pasador”, que en funciones de vigilancia y escolta, conducirá a cada mujer a su destino. En su entrada a España, la ruta aérea suele pasar por los aeropuertos de Sevilla, Málaga y Palma de Mallorca, evitando cada vez más el de Madrid-Barajas debido al reforzamiento del control en el mismo. Cuando la escala previa a su llegada a España es en otra ciudad europea, es habitual que provengan de Ámsterdam, París, Frankfurt o Lisboa, donde no siempre detectan los documentos españoles falsificados.
- EXPLOTACIÓN SEXUAL. Tras su llegada a España, las víctimas son distribuidas por miembros de la propia red o de redes locales, y conducidas a burdeles. Al descubrir las verdaderas características del trabajo que van a ser obligadas a realizar, muchas intentarán fugarse, razón por la cual los tratantes les retiran previamente todos sus efectos personales, dinero y documentos, procediendo a su intimidación (su situación legal, irregular e indocumentada en nuestro país coadyuva a su amedrentamiento) y detención ilegal en pisos de la red o en los propios burdeles.
- Es habitual que los explotadores fuercen el desarraigo de las jóvenes, cambiando cada cierto tiempo de lugar de explotación (calle, club) por toda España; Valencia, Barcelona y Madrid son puntos habituales de “renovación” e intercambio de “fichajes” entre prostíbulos asociados o integrantes de una misma red, aunque las rutas de “movilidad territorial” se extienden a Valladolid, Zaragoza, Sevilla, Málaga y Coruña. Esta movilidad permite, por una parte, evitar que las víctimas encuentren apoyos emocionales en clientes o compañeras, y por otra, crea un circuito secundario de distribución con las mujeres que ya se encuentran en situación irregular al haber sobrepasado los 90 días de estancia como turistas.
Durante su periplo nacional la deuda de la víctima continúa incrementándose ya que, sometida a intereses leoninos, a la cantidad inicial se suman nuevos gastos, préstamos, comisiones y hasta multas con las que el explotador sancionará a la que no cumpla con las obligaciones que le imponga por baja productividad (realizar menos servicios sexuales a los clientes, enfermar, perder el tiempo, etc).
En el caso de cada víctima nigeriana, la deuda oscila normalmente entre 48.000 y 60.000 euros; en el de las sudamericanas, puede estimarse entre 4.000 y 9.000 euros (no es infrecuente que consigan saldarla en unos cuatro meses). Una vez saldada la deuda, la organización suele “liberarlas”; sin embargo, no siempre es así: las redes de Europa del Este (Rusia, Moldavia,...) mantienen el control sobre la víctima aún después de haber saldado la deuda (estimada en unos 3.000 euros) y siguen percibiendo la mitad de sus ingresos, llegando a venderlas (de nuevo como “fichajes”) a otras redes para que prosigan su explotación.
LA IDIOSINCRASIA CRIMINAL DE LAS REDES
Acabamos de ver que la nacionalidad de las redes conlleva una serie de características criminales propias.
Las de Europa del Este representan el 70% de todas las que operan en nuestro país, y la mayoría de sus responsables son de nacionalidad rumana. Hacen gala de una extrema violencia, utilizando las agresiones sexuales y físicas como forma de bienvenida a las víctimas. Son también las redes que más frecuentan otro tipo de delitos, conexos o no, especialmente la falsificación de documentos.
Como madames emplean a prostitutas “liberadas” que ya han pagado su deuda y que se integran en la estructura de la red como “controladoras” (jefas de equipo) de la actividad y recaudación en primera instancia de pequeños grupos de mujeres.
Las redes subsaharianas (de Nigeria especialmente) también emplean la violencia de forma gratuita, aunque se caracterizan por utilizar también la vis psiquica sobre las mujeres aprovechándose de las supersticiones que les son propias. Así, no es raro encontrar a mujeres que ceden a amenazas vudú (yuyu, según su argot) fundamentadas en rituales en los que se mezclan pelos púbicos, sangre menstrual, y uñas de la víctima con diversas fotografías de la víctima con el fin de anunciarles terribles males para ella o su familia en caso de incumplir con las obligaciones impuestas. El investigador policial debe prestar atención a los indicios que encuentre en los registros y que consistan en pequeños paquetitos de este tipo de desechos orgánicos envueltos en conjuros escritos, que suelen portar las víctimas con el fin de intentar compensar los efectos de la maldición.
Otra modalidad de sugestión que se ha detectado en ocasiones es la firma de contratos de vida, en los que la víctima ha llegado a garantizar con su vida (¡por escrito!) la realización de sus servicios durante un tiempo para el explotador.
En muchas ocasiones se ha tenido conocimiento de la existencia de pequeñas células de captación a nivel local en los países de origen, integradas por amigas e incluso familiares de las víctimas, a las que convencían con promesas laborales falsas. Este procedimiento de captación se da hoy con mucha frecuencia en la captación de víctimas sudamericanas (brasileñas, colombianas, principalmente).
La prostitución de mujeres asiáticas es muy escasa, vinculada mayoritariamente a la demanda de clientes chinos. Redes, clientes e incluso víctimas participan del hermetismo característico de la comunidad china residente en España, por lo que es muy infrecuente y complicada la detección de estas redes. En algunas operaciones policiales se ha descubierto que las propias redes chinas contaban con clínicas ilegales para practicar abortos a sus víctimas en caso de ser necesario, siempre en condiciones de absoluta insalubridad con grave riesgo para la salud y la vida de las mujeres.
(Extraído de: GARCÍA, J. (2007): " La trata de personas con fines de explotación sexual. Recomendaciones operativas", Revista Policía (nº201).
El reto para la Policía

La competencia en el área de la investigación de la trata reside en el Cuerpo Nacional de Policía. Concretamente,a las Unidades Contra Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF). A la UCRIF Central (Comisaría General de Extranjería y Fronteras) le corresponde:
- la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales en esta materia,
- la coordinación operativa y apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.
Con esta responsabilidad entre las manos se hace imprescindible que exista la máxima coordinación entre las unidades investigadoras (UCRIFs provinciales y Grupos Operativos de Extranjeros) que operan tanto a nivel local, como provincial y nacional, recordando que se enfrentan a verdadera delincuencia organizada, con ramificaciones internacionales, en los que el enfoque ha de ser siempre amplio, y el intercambio de información, la guía de las acciones operativas.
La inteligencia debe fluir igualmente en la esfera de la cooperación internacional y, en este ámbito, desempeñan un rol capital los Oficiales de Enlace y los Agregados de Interior españoles destacados en países de origen y de tránsito de las rutas utilizadas por las redes criminales. Igualmente, la colaboración de los Enlaces extranjeros, tanto de los acreditados en España, como la mantenida con los ILO (Immigration Liaison Officers) destacados en los países de especial interés (como los de la Red de Enlaces de Africa Occidental) ya está siendo potenciada a la vista de un enfoque preventivo, y no sólo reactivo, de la lucha contra las organizaciones de trata y de tráfico.
La formación es otro de los apoyos esenciales de la estrategia del CNP en la lucha contra la trata, y es la razón por la que la Comisaría General de Extranjería y Fronteras organiza cada año varios cursos de especialización para funcionarios que necesiten profundizar en las nuevas tendencias y técnicas de investigación. Esta motivación mueve a la CGEyF a organizar numerosos encuentros formativos para mandos intermedios de las fuerzas policiales de los países de origen y tránsito de inmigración irregular, con el fin de reforzar su capacidad operativa.
Como puede inferirse por todo lo expuesto, el conocimiento de este tipo de peculiaridades étnicas y culturales por parte del policía es imprescindible para afrontar con eficacia la investigación. Sin embargo para llegar a la excelencia en la actuación policial no debe olvidarse que es preciso concienciar a los investigadores de la necesidad de mostrar sensibilidad hacia la víctima, evitando criminalizarla.
Desde que la víctima es identificada como tal (no olvidemos que hay víctimas reconvertidas en explotadoras) el policía debe generar un entorno de confianza y apoyo, en el que se de prioridad a la asistencia urgente (médica, psicológica) que precise. Si existe la posibilidad de ofrecerle como interlocutora a una funcionaria, será factor clave que fundamentará en muchas ocasiones el atestado policial y la posterior actuación procesal contra los responsables de la red.
Pese a que en España todavía no se ha implementado un Sistema de Referencia (Derivación) Nacional tal y como ha sido recomendado por diversos organismos internacionales[1], y promovido por la OSCE[2] (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) y la OIM (Organización Internacional de las Migraciones), cada UCRIF potencia ya las relaciones de colaboración con ONGs[3] y organismos especializados en la asistencia y protección de las prostitutas, que les aportan apoyo jurídico, médico, y de integración social y laboral. La obligación policial principal hacia la víctima es garantizar la sostenibilidad de su protección, sorteando limitaciones competenciales y presupuestarias.
Pese a las posibilidades que la ley brinda para localizar y proteger a las víctimas-testigos[4] la realidad es que en muchas ocasiones es la propia Unidad policial que interviene la que se responsabiliza no sólo de la seguridad de la víctima, sino además de su bienestar, para lo cual hasta ahora no contaban con medios económicos ni personales suficientes ni aptos, ya que rebasaban su competencia.
Si la captación y mantenimiento de su colaboración en la investigación y durante el proceso son esenciales, no lo es menos asesorarla con algunas instrucciones de autoprotección, como que sea discreta sobre su situación incluso en las conversaciones telefónicas que mantenga con su familia, y que evite frecuentar lugares en los que pueda contactar por otras personas de su etnia residentes en España. Por último, aunque algunas ONGs mantienen en estricto (y prudente) secreto el lugar donde refugian a las víctimas, los investigadores de la Policía les ofrecen la posibilidad de contactar con alguno de los funcionarios del CNP en cualquier momento si se viera en peligro o quisiera suministrarnos alguna información complementaria a la que se le haya recogido en declaración.
Hemos mencionado como valor esencial en el proceso la protección de la víctima. Esto implica que se puede recurrir a la práctica de la prueba preconstituída en los casos en que sea incompatible asegurar su bienestar con su declaración durante el juicio oral; así pues, si la víctima prefiere salir del país, incapaz de vencer el miedo a las represalias de sus antiguos explotadores, podrá formalizarse su declaración de forma que se asegure su valor como prueba con su lectura en la fase oral tras verificarse las formalidades procesales para ello. En otros casos, cuando la víctima esté refugiada en España pero en otro punto geográfico distinto al de la celebración del juicio, cabe recurrir a la videoconferencia, sistema ya disponible en todas las Jefaturas Superiores de Policía, y de uso cada vez más frecuente.
[1] Entre ellos el Consejo de Europa, en su Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005.
[2] Plan de Acción de la OSCE contra la trata de personas (Decisión 557/Rev.1, de 7 de julio de 2005).
[3] Algunas de las ONGs españolas más eficaces en esta labor son Proyecto Esperanza (religiosas Adoratrices), APRAP (Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida), Cáritas, y Villa Teresita. Todas prestan diversos servicios de asistencia a la prostituta como asesoría jurídica, médica, psicológica y social, pisos de acogida, inserción laboral, talleres ocupacionales y formación.
[4] Ley Orgánica 19/1994 de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales, y Artículo 59 sobre colaboración contra redes organizadas, en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, modificada por la LO 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Trata de personas y tráfico de migrantes (no confundir)
Por trata de personas (trafficking in human beings) se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado (...)
Por contraposición, el tráfico de inmigrantes irregulares (migrantes, como los denomina la referida Convención de las Naciones Unidas) se refiere a la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del que la persona no es nacional ni residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio material.
La horrible visión de la realidad

(Extracto de: SALAS, A. (2004): “El año que trafiqué con mujeres”, Ed. Temas de Hoy.)
El grupo social perversamente integrado

(Extracto de: MARINA, J.A. y DE LA VALGOMA, M: “ Esclavitud y globalización”, El Mundo 02.03.2001).
Lectura de cartilla a 14 países
La trata de personas afecta cada año a cerca de 800.000 personas transportadas a través de fronteras nacionales, el 80% de ellas mujeres y niñas. El 50% de las víctimas son menores.
El documento, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, divide a 170 países en tres diferentes niveles. Cuba, Venezuela y Guinea Ecuatorial aparecen en 2008 en el nivel intermedio, pero Cuba es "principalmente una fuente de mujeres y niños tratadas dentro de su territorio para su explotación sexual comercial" y el país es un destino de turismo sexual (entre otras medidas, es preciso aumentar sus esfuerzos en la prevención de la prostitución infantil). Argentina es un país fuente, de tránsito y destino para personas traficadas para su explotación sexual y laboral, y la mayoría de las víctimas se trafican dentro del país, de áreas rurales a urbanas. República Dominicana debe aumentar sus esfuerzos para procesar a los traficantes de personas, "especialmente funcionarios cómplices" de esta actividad.
(Extracto del informe anual de EE.UU. sobre la trata de seres humanos- edición 2008).
Cómo entrevistar a las mujeres víctimas

1. No cause daño
1.1. Decidir la realización de una entrevista
2. Conozca el tema y evalúe los riesgos
2.1 Entender los niveles de riesgo
2.2 Etapas del proceso de entrevista: riesgos y recomendaciones
Etapa uno: Contacto inicial
Etapa dos: Identificación de momento y lugar para llevar a cabo la entrevista
Etapa tres: Entrevista
Etapa cuatro: Cierre de la entrevista
3. Prepare información de referencia: No haga promesas que no pueda cumplir
3.1 Identificar recursos y servicios de apoyo disponibles
3.2 Hacer contacto con las organizaciones en su lista de referencia y conocerlas
3.3 Ser discreto al proporcionar información de referencia
4. Seleccione adecuadamente al intérprete y compañeros de trabajo y prepárelos
4.1 Considerar los riesgos y beneficios de trabajar con un intérprete y terceras
personas
4.2 Considerar las implicaciones relativas a la contratación de un intérprete
o entrevistador de sexo masculino
4.3 Considerar la seguridad física y el bienestar emocional de los compañeros
de trabajo y entrevistadores
5. Asegure el anonimato y la confidencialidad
5.1 Garantice la confidencialidad
6. Consiga una autorización consciente
6.1 Formas adecuadas para solicitar autorización
7. Escuche y respete la evaluación que hace la mujer sobre su situación y los riesgos para
su seguridad
7.1 Ofrecer consejo o ayuda
7.2 Respetar las decisiones de una mujer en referencia a su situación
8. Evite traumatizar nuevamente a la mujer
8.1 No traumatizar otra vez a la mujer
4
9. Esté preparado para una intervención de emergencia
9.1 Auxiliar a una mujer que solicita ayuda urgente o inmediata
9.2 Estar preparado para darle seguimiento a las intervenciones
9.3 Cuestiones relacionadas con la posibilidad de contactar a las autoridades
10. Haga que la información recopilada sea usada correctamente
10.1 Usar la información de forma ética
(Extracto de las Recomendaciones éticas y de seguridad de la OMS para entrevistar a mujeres víctimas de trata de seres humanos).
El derecho de la víctima a ser indemnizada (Directiva 2004/80/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(3),
Considerando lo siguiente:
(1) Uno de los objetivos de la Comunidad Europea es suprimir, entre los Estados miembros, los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios.
(2) El Tribunal de Justicia falló en el asunto Cowan(4) que cuando el Derecho comunitario garantiza a una persona física la libertad de desplazarse a otro Estado miembro, la protección de la integridad de esta persona en el Estado miembro de que se trata, en pie de igualdad con los nacionales y con las personas que residen en él constituye el corolario de esta libertad de circulación. Medidas para facilitar la indemnización a las víctimas de delitos deben formar parte de la realización de este objetivo.
(3) En su reunión de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 , el Consejo Europeo pidió que se elaboraran normas mínimas sobre protección de las víctimas de delitos, en particular, sobre el acceso de las víctimas de delitos a la justicia y sus derechos a una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas.
(4) El Consejo Europeo de Bruselas, reunido los días 25 y 26 de marzo de 2004 , en su declaración sobre la lucha contra el terrorismo, solicitó la adopción de la presente Directiva antes del 1 de mayo de 2004 .
(5) El 15 de marzo de 2001 , el Consejo adoptó la Decisión marco 2001/220/JAI relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal(5). Esta Decisión, basada en el título VI del Tratado de la Unión Europea, permite a las víctimas de delitos solicitar una indemnización al delincuente en el curso del proceso penal.
(6) Las víctimas de delitos en la Unión Europea deberían tener derecho a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios sufridos, con independencia del lugar de la Comunidad Europea en que se haya cometido el delito.
(7) La presente Directiva establece un sistema de cooperación para facilitar el acceso a la indemnización a las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, que deberían basarse en los regímenes de los Estados miembros para indemnizar a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios. Así pues, deberá crearse un mecanismo de indemnización en todos los Estados miembros.
(8) La mayor parte de los Estados miembros ha establecido ya los mencionados regímenes de indemnización, algunos de los mismos en cumplimiento de las obligaciones de los Estados con arreglo al Convenio del Consejo de Europa, de 24 de noviembre de 1983 , sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos.
(9) Puesto que las medidas contenidas en la presente Directiva son necesarias para lograr los objetivos de la Comunidad y el Tratado no prevé para su adopción más poderes de acción que los del artículo 308, debe aplicarse el artículo 308 del Tratado.
(10) A menudo las víctimas de delitos no pueden obtener la indemnización del delincuente, puesto que éste puede carecer de los medios necesarios para cumplir una sentencia por daños y perjuicios o porque no puede ser identificado ni condenado.
(11) Debería introducirse un sistema de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros para facilitar el acceso a la indemnización cuando el delito haya sido cometido en un Estado miembro que no sea el de residencia de la víctima.
(12) Este sistema debe asegurar que las víctimas de delitos siempre puedan dirigirse a una autoridad de su Estado miembro de residencia, y paliar cualquier dificultad práctica o lingüística que pueda surgir en una situación transfronteriza.
(13) El sistema debe incluir las disposiciones necesarias para permitir que la víctima del delito encuentre la información que necesita para presentar la solicitud y para permitir una cooperación eficiente entre las autoridades participantes.
(14) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reafirmados en especial por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como principios generales de Derecho comunitario.
(15) Dado que el objetivo de facilitar el acceso a la indemnización a las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a los aspectos transfronterizos y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(16) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 , por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(6).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
CAPÍTULO I
ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN EN CASOS TRANSFRONTERIZOS
Artículo 1
Derecho a presentar una solicitud en el Estado miembro de residencia
Los Estados miembros garantizarán que, cuando se haya cometido un delito doloso violento en un Estado miembro distinto del Estado miembro en donde el solicitante de una indemnización tiene su residencia habitual, éste tendrá derecho a presentar la solicitud ante una autoridad o ante cualquier otro organismo de este último Estado miembro.
Artículo 2
Responsabilidad del pago de la indemnización
Abonará la indemnización la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito.
Artículo 3
Autoridades responsables y procedimientos administrativos
1. Los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades u otros organismos, en lo sucesivo denominados «autoridad o autoridades de asistencia» , responsables de la aplicación del artículo 1.
2. Los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades u otros organismos, en lo sucesivo denominados «autoridad o autoridades de decisión» , responsables de resolver sobre las solicitudes de indemnización.
3. Los Estados miembros procurarán que las formalidades administrativas que deba cumplir el solicitante de la indemnización sean las mínimas necesarias.
Artículo 4
Información a los posibles solicitantes
Los Estados miembros velarán por que los posibles solicitantes tengan acceso a la información fundamental sobre las posibilidades de solicitar una indemnización por todos los medios que los Estados miembros consideren adecuados.
Artículo 5
Asistencia al solicitante
1. La autoridad de asistencia facilitará al solicitante la información a que se refiere el artículo 4 y los impresos de solicitud necesarios, con arreglo al manual elaborado de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. La autoridad de asistencia ofrecerá al solicitante, a petición de éste, orientación general e información sobre el modo en que ha de cumplimentarse la solicitud y sobre la documentación acreditativa que pueda precisarse.
3. La autoridad de asistencia no evaluará la solicitud.
Artículo 6
Traslado de solicitudes
1. La autoridad de asistencia trasladará lo antes posible la solicitud y toda la documentación acreditativa a la autoridad de decisión.
2. La autoridad de asistencia dará traslado a la solicitud utilizando el impreso uniforme a que se refiere el artículo 14.
3. Se determinará, de conformidad con el apartado 1 del artículo 11, la lengua de la solicitud y de toda documentación acreditativa.
Artículo 7
Recepción de las solicitudes
Al recibir una solicitud trasladada con arreglo al artículo 6, la autoridad de decisión remitirá lo antes posible a la autoridad de asistencia y al solicitante la siguiente información:
a) persona de contacto o departamento competente que se ocupa del asunto;
b) acuse de recibo de la solicitud;
c) si es posible, una estimación del tiempo que transcurrirá hasta que se adopte la resolución sobre la solicitud.
Artículo 8
Peticiones de información suplementaria
En caso necesario, la autoridad de asistencia aconsejará de manera general al solicitante sobre el modo de atender las peticiones de información suplementaria de la autoridad de decisión.
A continuación, a petición del solicitante, enviará cuanto antes la información directamente a la autoridad de decisión, adjuntando, cuando proceda, una lista de toda la documentación acreditativa transmitida.
Artículo 9
Audiencia del solicitante
1. Si la autoridad de decisión acuerda, de conformidad con la legislación de su Estado miembro, oír al solicitante o a cualquier otra persona, por ejemplo a testigos o expertos, podrá ponerse en contacto con la autoridad de asistencia con el fin de disponer lo necesario para que:
a) la autoridad de decisión realice directamente la audiencia con la persona que deba ser oída, de conformidad con la legislación de su Estado miembro, en particular por teléfono o por videoconferencia, o
b) la autoridad de asistencia realice la audiencia con la persona que deba ser oída, de conformidad con la legislación de su Estado miembro, y remita posteriormente un acta de la audiencia a la autoridad de decisión.
2. La audiencia directa, de conformidad con la letra a) del apartado 1, podrá celebrarse únicamente en cooperación con la autoridad de asistencia y de manera voluntaria, sin la posibilidad de que la autoridad de decisión pueda tener la posibilidad de imponer medidas coercitivas.
Artículo 10
Comunicación de la resolución
La autoridad de decisión enviará la resolución sobre la solicitud de indemnización, utilizando para ello el impreso uniforme a que se refiere el artículo 14, al solicitante y a la autoridad de asistencia, lo antes posible, tras la adopción de la resolución, de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 11
Otras disposiciones
1. La información transmitida entre las autoridades con arreglo a los artículos 6 a 10 se expresará:
a) en las lenguas oficiales o una de las lenguas del Estado miembro de la autoridad destinataria de la información que corresponda a una de las lenguas de las instituciones comunitarias, o bien
b) en otra lengua de las instituciones comunitarias que dicho Estado miembro haya indicado que puede aceptar,
con las siguientes salvedades:
i) el texto completo de las decisiones tomadas por la autoridad de decisión, cuyo régimen lingüístico será el que determine la legislación del Estado miembro de la autoridad,
ii) los informes de audiencias realizadas de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 9, cuyo régimen lingüístico será el que determine la autoridad de asistencia, sin perjuicio del requisito de que corresponda a una de las lenguas de las instituciones comunitarias.
2. Los servicios prestados por la autoridad de asistencia de conformidad con los artículos 1a 10 no podrán dar lugar a reembolso alguno de tasas o gastos por parte del solicitante ni de la autoridad de decisión.
3. Los impresos de solicitud y cualquier otra documentación transmitida de conformidad con los artículos 6 a 10 no estarán sujetos a autenticación ni a otras formalidades equivalentes.
CAPÍTULO II
REGÍMENES NACIONALES DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 12
1. Las normas sobre el acceso a una indemnización en situaciones transfronterizas establecidas por la presente Directiva se aplicarán basándose en los regímenes de los Estados miembros para la indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios.
2. Todos los Estados miembros garantizarán que sus normas nacionales establecen la existencia de un régimen de indemnización para las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios, que asegure a las víctimas una indemnización justa y adecuada.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Artículo 13
Información que debe enviarse a la Comisión y manual
1. Los Estados miembros enviarán la siguiente información a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de 2005 :
a) la lista de autoridades establecidas o designadas de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 3, incluida, en su caso, información sobre la competencia material y territorial de dichas autoridades;
b) la lengua o lenguas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 11 que las autoridades pueden aceptar a efectos de la aplicación de los artículos 6 a 10 y la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de la suya propia que puedan aceptar para la transmisión de solicitudes, con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 11;
c) la información establecida con arreglo al artículo 4;
d) los impresos de solicitud de indemnización.
Los Estados miembros informarán a la Comisión de todo cambio que se produzca posteriormente en dicha información.
2. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros elaborará y publicará en Internet un manual con la información proporcionada por los Estados miembros con arreglo al apartado 1. La Comisión se ocupará de las necesarias traducciones del manual.
Artículo 14
Impreso uniforme para la transmisión de solicitudes y decisiones
A más tardar el 31 de octubre de 2005 deberán haberse elaborado, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 15, unos impresos uniformes para la transmisión de las solicitudes y las decisiones.
Artículo 15
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 16
Puntos de contacto centrales
Cada Estado miembro designará un punto de contacto central encargado de:
a) asistir en la aplicación del apartado 2 del artículo 13;
b) promover la estrecha cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de asistencia y de decisión de los Estados miembros, y
c) prestar ayuda y tratar de solucionar las dificultades que puedan surgir en la aplicación de los artículos 1 a 10.
Los puntos de contacto se reunirán periódicamente.
Artículo 17
Disposiciones más favorables
La presente Directiva no impedirá a los Estados miembros:
a) adoptar o mantener disposiciones más favorables en beneficio de las víctimas de delitos u otras personas afectadas por ellos;
b) adoptar o mantener disposiciones que permitan indemnizar a las víctimas de delitos cometidos fuera de su territorio, o a cualquier otra persona afectada por ellos, con supeditación a cualesquiera condiciones que los Estados miembros puedan definir con este fin,
siempre que dichas disposiciones sean compatibles con la presente Directiva.
Artículo 18
Aplicación
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de 2006 , a excepción de lo establecido en el apartado 2 del artículo 12. En el caso del apartado 2 del artículo 12 las pondrán en vigor antes del 1 de julio de 2005 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
2. Los Estados miembros podrán establecer que las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva se apliquen solamente a los solicitantes cuyas lesiones hayan sido ocasionadas por delitos cometidos después del 30 de junio de 2005 .
3. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 19
Revisión
A más tardar el 1 de enero de 2009 , la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
Artículo 20
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Artículo 21
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. Mc Dowell
(1) DO C 45 E de 25.2.2003, p. 69.
(2) Dictamen emitido el 23 de octubre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO C 95 de 23.4.2003, p. 40.
(4) Asunto 186/87, Recopilación 1989, p. 195.
(5) DO L 82 de 22.3.2001, p. 1.
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(Extraída de la web de la Comisión Europea)
La Unión Europea contra la Trata (Decisión Marco del Consejo)
El objetivo de esta Decisión marco consiste en aproximar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros por lo que se refiere a la cooperación policial y judicial penal relativa a la lucha contra la trata de seres humanos. La Decisión se propone introducir un marco normativo común a escala europea para abordar cuestiones tales como la tipificación penal, las sanciones, las circunstancias agravantes, la competencia y la extradición.
ACTO
Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de 19 de julio de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.
SÍNTESIS
Desde la adopción por el Consejo en 1997 de una Acción común en materia de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños se han multiplicado las iniciativas tanto a escala nacional como regional. No obstante, el Plan de acción de Viena así como las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere proponían aprobar disposiciones complementarias con el fin de regular en mayor medida determinados aspectos del Derecho y del procedimiento penal.
Además, en diciembre de 2000, el Comisario europeo Antonio Vittorino firmó, en nombre de la Comunidad, en la Conferencia política de alto nivel para la firma que se celebró en Palermo, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos sobre la lucha contra la trata de seres humanos y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar.
El instrumento que constituye la Decisión marco, introducido por el Tratado de Ámsterdam, debería responder mejor a ciertas prioridades, habida cuenta de la reciente ampliación de la UE. Por la presente Decisión marco, la Comisión quiere completar los instrumentos destinados a luchar contra la trata de seres humanos y, en particular:
las iniciativas francesas sobre ayuda a la entrada, la circulación y la residencia ilegal vinculadas al tráfico ilícito de emigrantes;
los programas de acción STOP y Daphne ;
la Red Judicial Europea ;
el intercambio de magistrados de enlace .
La Comisión considera la trata de seres humanos como un delito contra las personas cuyo objeto es propiamente la explotación del ser humano.
El artículo 1 introduce la definición de trata de seres humanos con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual. Los Estados miembros deben castigar cualquier forma de contratación, transporte, traslado u alojamiento de una persona a la que se ha desposeído de sus derechos fundamentales. El conjunto de comportamientos delictivos que consisten en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad física o mental de una persona es, por lo tanto, punible. El consentimiento de la víctima es indiferente cuando el autor de la infracción comete uno de los actos tipificados como constitutivos de explotación según lo dispuesto en la Decisión marco, es decir:
uso de coacción, fuerza o amenazas, incluido el rapto;
recurso al engaño o al fraude;
abuso de autoridad o de influencia, o ejercer presiones;
ofrecimiento de pago.
Incitar a la trata de seres humanos, así como los actos de complicidad o las tentativas de cometer el crimen, son punibles.
Las sanciones previstas por las legislaciones nacionales deberán ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias». Al establecer que la pena máxima de cárcel no sea inferior a ocho años, la Comisión permite que se apliquen otros instrumentos legislativos ya adoptados en materia de cooperación judicial y policial, como la Acción Común 98/699/JAI, relativa a la identificación, seguimiento, embargo , incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito; y la Acción Común 98/733/JAI relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva. La pena de cárcel previamente mencionada sólo será aplicable si se dan determinadas circunstancias, en particular:
si se ha puesto en peligro la vida de la víctima;
si la víctima es especialmente vulnerable (por ejemplo, en razón de su edad);
si la infracción se comete en el marco de una actividad delictiva tal como las define la Acción Común 98/733/JAI.
Además, la Decisión marco introduce la responsabilidad penal y civil de las personas jurídicas. Esta responsabilidad es complementaria de la responsabilidad de la persona física. La persona jurídica será responsable si la infracción es cometida en su provecho por cualquier persona, tanto si actúa a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, como si dispone de capacidad de decisión.
Las sanciones contra las personas jurídicas deberán ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias», y podrán conllevar multas penales y no penales, y sanciones específicas como: prohibición temporal o definitiva de ejercer una actividad comercial, y medida judicial de disolución o exclusión de los beneficios y ventajas públicos.
Los menores víctimas de trata serán objeto de especial atención, con arreglo a la Decisión marco 2001/220/JAI relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.
Con el fin de evitar que el delito quede impune por conflicto de competencias, la Decisión introduce criterios de atribución. Así, un Estado tendrá competencia jurisdiccional cuando:
la infracción se cometa en su territorio (principio de territorialidad);
el autor de la infracción tenga la nacionalidad del Estado miembro en cuestión (principio de personalidad activa);
la infracción se cometa en provecho de una persona jurídica establecida en el territorio de dicho Estado miembro.
El segundo criterio es especialmente importante para los Estados que deniegan la extradición de sus nacionales pues, en tal caso, deberán adoptar las medidas necesarias para enjuiciar a sus nacionales por infracciones cometidas fuera de su territorio.
Por la presente Decisión marco se deroga la parte relativa a la lucha contra la trata de seres humanos de la Acción Común 97/154/JAI.
La Decisión marco será aplicable a Gibraltar.
REFERENCIAS
Acto
Entrada en vigor
Plazo de transposición en los Estados miembros
Diario Oficial
Decisión marco 2002/629/JAI
1.8.2002
1.8.2004
DO L 203 de 1.8.2002
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, «Lucha contra la trata de seres humanos - enfoque integrado y propuestas para un plan de acción» [COM (2005) 514 final - no publicada en el Diario Oficial]. Esta Comunicación tiene por objeto fortalecer el compromiso de la Unión Europea de prevenir y luchar contra la trata de seres humanos. La Comisión se propone reforzar más aún el compromiso de la Unión Europea y los Estados miembros de prevenir y luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual, así como favorecer la protección, el apoyo y la rehabilitación de las víctimas de esta trata. La Comisión considera que no es posible luchar de forma eficaz contra la trata de seres humanos si no se dispone de un enfoque integrado basado en el respeto de los derechos humanos y que tenga en cuenta el carácter mundial de este fenómeno. Este enfoque requiere, por lo tanto, una acción política coordinada, especialmente en los ámbitos de la libertad, la seguridad y la justicia, las relaciones exteriores, la cooperación al desarrollo, el empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.
Para más información, consúltese la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la lucha contra la trata de seres humanos y contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.