El Supremo confunde ALTERNE y prostitución al considerar a esta última como actividad laboral de prestación de servicios


En relación con el post de Birdwhistle sobre la última originalidad del Tribunal Supremo, ya me he leído la sentencia (auténtica "perla"), que paso a comentaros.
El TS afirma que la jurisdicción laboral engloba como relación de trabajo la establecida entre la prostituta y el empleador. Remite a una STS que autoriza a inscribir a una cadena de puticlubs como bajo el epígrafe de “hostelería”, considerando que las multas a las que las meretrices son sometidas en el desarrollo de su actividad son válidas por ser las habituales en este sector laboral.

A mi entender, el TS confunde, en sus argumentos, ALTERNE y prostitución. Cabe considerar legal el alterne, porque se puede considerar como “relaciones públicas”, ya que las alternadoras sólo pretenden que el cliente realice más gasto en barra.

No considera que este tipo de explotación (sexual) se incardine en el 312 CP ni 318bis (violencia, intimidación, ENGAÑO, ABUSO DE SUPERIORIDAD…).

En esta misma línea, nos remite al concepto de prostitución como “actividad laboral de PRESTACIÓN DE SERVICIOS” que manejó el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. El TS considera que es una actividad económica más si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores (aquí es dónde más chirría la sentencia, ya que habría que preguntar al Tribunal por lo que entiende como ACEPTABLE).

Estima que, como se presta VOLUNTARIAMENTE (¿y el estado de especial vulnerabilidad, la necesidad económica que empuja a la mujer a someterse?), no aprecia condiciones engañosas para la “trabajadora”, ya que “no vulnera disposiciones legales, convenios colectivos (evidentemente, porque no existen) o contrato individual (¿dónde están esos contratos?).