El Supremo confunde ALTERNE y prostitución al considerar a esta última como actividad laboral de prestación de servicios


En relación con el post de Birdwhistle sobre la última originalidad del Tribunal Supremo, ya me he leído la sentencia (auténtica "perla"), que paso a comentaros.
El TS afirma que la jurisdicción laboral engloba como relación de trabajo la establecida entre la prostituta y el empleador. Remite a una STS que autoriza a inscribir a una cadena de puticlubs como bajo el epígrafe de “hostelería”, considerando que las multas a las que las meretrices son sometidas en el desarrollo de su actividad son válidas por ser las habituales en este sector laboral.

A mi entender, el TS confunde, en sus argumentos, ALTERNE y prostitución. Cabe considerar legal el alterne, porque se puede considerar como “relaciones públicas”, ya que las alternadoras sólo pretenden que el cliente realice más gasto en barra.

No considera que este tipo de explotación (sexual) se incardine en el 312 CP ni 318bis (violencia, intimidación, ENGAÑO, ABUSO DE SUPERIORIDAD…).

En esta misma línea, nos remite al concepto de prostitución como “actividad laboral de PRESTACIÓN DE SERVICIOS” que manejó el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. El TS considera que es una actividad económica más si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores (aquí es dónde más chirría la sentencia, ya que habría que preguntar al Tribunal por lo que entiende como ACEPTABLE).

Estima que, como se presta VOLUNTARIAMENTE (¿y el estado de especial vulnerabilidad, la necesidad económica que empuja a la mujer a someterse?), no aprecia condiciones engañosas para la “trabajadora”, ya que “no vulnera disposiciones legales, convenios colectivos (evidentemente, porque no existen) o contrato individual (¿dónde están esos contratos?).

5 comentarios:

  1. De Ibán (con ánimo constructivo):

    No estoy de acuerdo con lo que aquí planteáis.

    En los casos en los que las mujeres oferentes de sexo de pago en establecimientos de alterne se hallen "trabajando" en unas condiciones de ejercicio estimadas por ellas mismas (por el conjunto de las mujeres como aceptables) como aceptables, tomando así esas mujeres la decisión de permanecer en la actividad, ¿cabría hablar de esas "condiciones engañosas" a las que aludís?
    Me parece que vosotras, en realidad, en lo que estais pensando es en otras cosas bien distinta: el hipotetico autoengaño o la supuesta alienaciòn en la que estarìan las mujeres que deciden dedicarse a dicha actividad... Pero este sería otro tema que a su vez requiere otro tipo de discusión...
    Lo que no podemos es pretender que el Estado proteja la integridad psiquica y moral de l@s trabajador@s tutelandol@s en las decisiones que ell@s toman en relacion a las actividades que les permiten salir adelante, diciéndoles cuáles de éstas son malas y no deben realizarse; sobre todo teniendo en cuenta de que existen ya muchos testimonios conocidos de mujeres que realizan dicha actividad y que defienden haberla realizado o, incluso, seguir en ella.
    Gracias por permitirme dar mi opinión.

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  2. hola estoy aqui para saludarte, y decirte que tu tema esta muy interesante.

    pase a saludarte
    besos del alma.

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  3. Agradecemos vuestra participación y apoyo.

    Besos

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  4. Hace tiempo que ninguna decisión del TS me sorprende lo más mínimo aunque sigo creyendo que sus razones tendrá para dictar tal sentencia, quiero creer (y supongo) que el TS no encontró indicios en esta sentencia de que las trabajadoras estuvieran ahí en contra de su voluntad.

    La verdad que son temas delicados que deben abordarse individualmente. Personalmente no entiendo el alterne ni la prostitución y para mi deberían ser igual de ilegales ambas.

    Un saludo

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  5. Probablemente ya no que lo legalicen, pero si al menos qeu les dejen trabajar en unas condiciones más higiénicas, más saludables y con las prestaciones de cualquier trabajador.

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