Obligaciones internacionales son


El BOE nos ha recordado esta semana los acuerdos internacionales suscritos por España, entre los que se cuentan los referidos a TSH. Incluímos las referencias del Boletín para los interesados en refrescar las obligaciones que nuestro Gobierno y los legisladores deben tener en cuenta:


  • PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (Nº 9 del Cº de Europa) París, 20 de marzo de 1952 BOE: 12-01-1991

  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Nueva York, 20 de noviembre de 1989 BOE: 31-12-1990

  • PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMANACIÓN CONTRA LA MUJER Nueva York, 6 de octubre de 1999 BOE: 09-08-2001

  • PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Nueva York, 25 de Mayo de 2000 BOE: 31-01-2002

  • PROTOCOLO NÚMERO 12 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Roma, 4 de noviembre de 2000 BOE: 14-03-2008

  • CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES La Haya 25 de octubre de 1980 BOE: 24-08-1987

  • CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA La Haya, 25 de octubre de 1980 BOE 30-03-1988

  • CONVENIO EUROPEO SOBRE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS (NUMERO 116 DEL CONSEJO DE EUROPA) Estrasburgo 24 de noviembre de 1983 BOE: 29-12-2001 Nº 312

  • CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12) Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 29-09-2003, Nº 233

  • PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12.A) Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 11-12-2003, Nº 296

  • PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12.B) Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 10-12-2003, Nº 295

Se perseguirá al explotador laboral en toda la Unión Europea


El Parlamento Europeo acaba de aprobar una directiva que forzará a los Estados miembros a sancionar penalmente a los empresarios que contraten a inmigrantes irregulares, reformando su legislación nacional antes de dos años.

Se calcula que hay entre 4,5 y 8 millones de inmigrantes ilegales en la UE. Los inmigrantes irregulares son explotados sin acceso a seguros médicos, en penosas condiciones de trabajo y salarios miserables.

Las sanciones podrán ir desde simples multas, abono de salarios y cuotas de Seguridad Social, impuestos, etc, hasta la denegación de financiación comunitaria o nacional durante varios años, hasta las sanciones penales que determine cada Estado. Se publicará el nombre de los empresarios que infrinjan la Directiva, y se crearán sistemas para facilitar la denuncia a los inmigrantes irregulares.

Llega la esperanza para los menores en Guatemala


Al hilo de lo que comentabamos hace unos días en este blog, nos congratulamos en anunciar que el Congreso de Guatemala ha aprobado una Ley contra la Violencia Sexual, la Explotación y la Trata de Personas. Hasta ayer, la explotación sexual a menores, la producción de pornografía infantil y la trata de personas, no eran consideradas como "delitos" en ese país, y ONG especializadas calculan que unas 15.000 menores de edad han sido explotadas sexualmente en el país.


A partir de ahora, el delito de violación conllevará penas de entre seis y doce años contra quienes abusen de menores de 14 años, y si hay violencia física o psicológica se agravará de cinco a ocho años. Además, todo aquél que provoque daño físico, psicológico o enfermedad a menores de edad será sancionado con prisión de dos a cinco años, y de dos a cuatro más si padece enfermedades de transmisión sexual.

INTERPOL contra la trata en Nigeria


Hace unos días Interpol, Italia y Nigeria han firmado en Abuja un acuerdo de colaboración de dos años en la lucha contra la trata y la inmigración ilegal. Entre las acciones previstas están la creación de equipos policiales mixtos de las distintas Policías para combatir con más recursos la delincuencia organizada asociada a los dos delitos.

INTERPOL ya cuenta con un programa cuatrianual de financiación a fuerzas policiales (OASIS), de capital alemán, para apoyar la creación de infraestructuras de ayuda.

Espero que el de ahora no sea un esfuerzo baldío, y que el interés volcado por los investigadores italianos y los recursos de INTERPOL reciba una respuesta y un compromiso similar (verificable) en las autoridades policiales nigerianas.

Guia española de atención a la víctima y derivación asistencial

En la misma línea marcada por la Organización Internacional del Trabajo y la OSCE en sus recomendaciones, y por la organización Anti-Slavery en su protocolo de actuación con víctimas, la Red Española contra la Trata de Personas ha publicado la Guía Básica para la identificación, derivación y protección de las personas víctimas de trata con fines de explotación.

La Guía de buenas prácticas ha sido elaborada por las numerosas organizaciones que trabajan a diario con personas víctimas de trata en España y poseen una amplia experiencia en los ámbitos de la trata, la inmigración, el asilo y los derechos humanos. De acuerdo con su declaración de intenciones, "está destinada a profesionales que, por motivos diversos, atienden de forma continua o puntual a víctimas de trata en el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, está dirigida tanto a personas de organizaciones no-gubernamentales, como a quienes trabajan en centros de salud, hospitales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Oficina de Asilo y Refugio, las Oficinas de Extranjeros, los CETI’s (Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes), etc".Al hilo de las estadísticas que hemos comentado hace unos días, este documento (eminentemente práctico) nos recuerda que según la Organización Internacional del Trabajo, la trata afecta cada año a unas 2.500.000 personas, especialmente a mujeres y niñas, en todo el mundo y es un negocio transnacional que genera unos 7.000 millones de dólares anuales.

Personalmente, creo que uno de los capítulos más interesantes para los profesionales que reciben a la víctima en primera instancia (Policías, Médicos, Asistentes, etc) es el referido al modo de practicar la entrevista; nunca se insistirá bastante en la importancia de evitar criminalizarla, de asistirla en sus necesidades prioritarias, así como en crear el entorno confortable, de seguridad y confianza que toda víctima merece. Confío en que las instituciones tomen nota de las recomendaciones de esta guía y las incorporen a sus propios protocolos de atención al ciudadano.

El texto completo se puede descargar en: http://www.redcontralatrata.org/IMG/pdf/guia_completa_2008_TRATA.pdf
Para saber más sobre la Red española contra la trata y colaborar en sus actividades: http://www.redcontralatrata.org/spip.php?rubrique3

Algunas estadísticas sobre trata de personas


Los diarios nacionales españoles obtienen al año 5 millones de euros por los anuncios por palabras que ofertan servicios sexuales .

La trata de personas mueve 32.000 millones de dolares al año en todo el mundo, según informe de Save the slaves.

El trafico de personas factura anualmente en Europa 2000 millones de euros.S e dice que la trata es el tercer mercado ilícito más lucrativo, tras el de armas y el de drogas.

Manual contra la trata de niños


Naciones Unidas (UNODC) patrocinó en Colombia en 1991 la elaboración de un manual* de buenas prácticas para la asistencia a niños y adolescentes víctimas de trata. Estaba destinado en principio a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en aquel país, pero sus indicaciones son extrapolables a cualquier fuerza judicial, fiscal o policial que se enfrente con la trata en su faceta más cruel. En el aspecto operativo recomienda una especialización en la recogida de pruebas relativas al delito de trata, ya que suele quedar "invisibilizado" por el de la explotación (sexual, laboral). También incide, entre otras muchas recomendaciones, en la necesidad de desarrollar un protocolo de recepción de los menores víctimas.

En España, además del flamante Plan Integral contra la trata, contamos con un Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia**, en el que se dan pautas precisas para acometer y estudiar la incidencia del fenómeno. Este Plan es coordinado por la Secretaría de Estado de Seguridad, y está siendo implementado mayoritariamente por el Cuerpo Nacional de Policía, ya que se vuelca un mayor esfuerzo en la detección en zonas urbanas.


*Para entrar en el manual: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/5342.pdf
**Para entrar en el Plan de Acción: http://www.mepsyd.es/observatoriodeinfancia/documentos/IIPlan_contra_ESI.pdf