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La Campaña BLUE HEART contra la trata de mujeres



Según informa Naciones Unidas, España es el primer país en comprometerse en Campaña Corazón Azul, que contra la trata hace un llamamiento a la sociedad civil, políticos, medios de comunicación y público en general, en orden a luchar contra este delito.



El pasado mes de junio la UNODC presentó su informe sobre la trata con fines de explotación sexual en Europa, que contó con la presencia y apoyo de, entre otras celebridades, las actrices Belén Rueda y Mira Sorvino (protagonista de una película sobre el tema).



El informe resalta las cifras estimadas que, a fuerza de ser divulgadas, parece más bien que nos van resultando menos impactantes:



  • 2.500 millones de dólares al año mueve la trata en Europa (no en vano se considera como uno de los negocios ilícitos más rentables)

  • 140.000 víctimas están atrapadas en este negocio en Europa (lo peor es que la cifra no tiene visos de ir a bajar).

  • El 84% de las víctimas en Europa lo son de trata sexual.

  • Una de cada siete prostitutas en Europa quedó atrapada en la prostitución a través de la trata, tras un proceso de degradación y coerción (que incluye la violación, la violencia, drogas, detención ilegal, etc).

  • La mitad de las víctimas viene de los Balcanes y antigua URSS.

  • Las madames-controladoras suelen ser de la misma nacionalidad que las víctimas; Muchas consideran su trabajo criminal como un ascenso laboral tras haber sido también víctimas.

A estos datos del informe, cabría añadir dos más, especialmente dirigidos a los que siguen defendiendo la prostitución como actividad laboral libre y legalizada:



  • Sólo el 1% de las prostitutas accede a esta actividad por libre elección (el personaje de Pretty Woman).

  • Según un estudio reciente del American Journal of Epidemiology, la esperanza de vida de una prostituta es de 34 años. (Por cierto, en esta revista científica es fácil encontrar estudios sobre la repercusión en la salud de las trabajadoras del sexo por sus condiciones laborales que no dejan indiferente).

El Supremo confunde ALTERNE y prostitución al considerar a esta última como actividad laboral de prestación de servicios


En relación con el post de Birdwhistle sobre la última originalidad del Tribunal Supremo, ya me he leído la sentencia (auténtica "perla"), que paso a comentaros.
El TS afirma que la jurisdicción laboral engloba como relación de trabajo la establecida entre la prostituta y el empleador. Remite a una STS que autoriza a inscribir a una cadena de puticlubs como bajo el epígrafe de “hostelería”, considerando que las multas a las que las meretrices son sometidas en el desarrollo de su actividad son válidas por ser las habituales en este sector laboral.

A mi entender, el TS confunde, en sus argumentos, ALTERNE y prostitución. Cabe considerar legal el alterne, porque se puede considerar como “relaciones públicas”, ya que las alternadoras sólo pretenden que el cliente realice más gasto en barra.

No considera que este tipo de explotación (sexual) se incardine en el 312 CP ni 318bis (violencia, intimidación, ENGAÑO, ABUSO DE SUPERIORIDAD…).

En esta misma línea, nos remite al concepto de prostitución como “actividad laboral de PRESTACIÓN DE SERVICIOS” que manejó el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. El TS considera que es una actividad económica más si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores (aquí es dónde más chirría la sentencia, ya que habría que preguntar al Tribunal por lo que entiende como ACEPTABLE).

Estima que, como se presta VOLUNTARIAMENTE (¿y el estado de especial vulnerabilidad, la necesidad económica que empuja a la mujer a someterse?), no aprecia condiciones engañosas para la “trabajadora”, ya que “no vulnera disposiciones legales, convenios colectivos (evidentemente, porque no existen) o contrato individual (¿dónde están esos contratos?).

El Supremo avala el régimen disciplinario del prostíbulo



Hace unos días la prensa se ha hecho eco de la absolución por el Tribunal Supremo de los dueños de unos clubes de alterne en el que ejercían la prostitución unas mujeres que debían sufrir el "sistema de multas" que en esta página ya hemos comentado como parte de régimen disciplinario interno del que se valen algunos explotadores para mantener alta la "productividad" de sus "trabajadoras".
¿Está realmente el TS reconociendo como una actividad laboral la prostitución? No queda claro, pero sí evidencia que considera normal "en el mundo de la hostelería" algunas de las prácticas sancionatorias que sufren las trabajadoras del sexo.
Estoy buscando la sentencia en cuestión, para leer por mis propios ojos el texto de la resolución, porque no doy crédito, no doy crédito...