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El 19 de junio de 2012 la Comisión Europea aprobó la "Estrategia de la Unión Europea hacia la Erradicación de la Trata de Seres Humanos", para los siguientes cinco años. Incluye medidas como la creación unidades policiales nacionales especializadas en la trata de personas (en España esas unidades llevan quince años funcionando a nivel central y periférico en el Cuerpo Nacional de Policía, las UCRIF),la creación de equipos conjuntos de investigación europeos y la protección y apoyo a las víctimas.


Los Estado de la Unión Europea tienen hasta abril de 2013 de plazo para implementar las medidas que les resten por desarrollar.

Nueva Directiva UE contra la trata

Aprobada en diciembre de 2010, la nueva Directiva del Parlamento Europeo sustituye a la Decisión Marco de 2002 sobre trata, describe nuevas medidas de protección y refuerza el esfuerzo normativo por no criminalizar a la víctima. Sin embargo, no ha conseguido llegar a imponer la criminalización del putero, quedando esta cuestión a decisión de cada Estado.

Obligaciones internacionales son


El BOE nos ha recordado esta semana los acuerdos internacionales suscritos por España, entre los que se cuentan los referidos a TSH. Incluímos las referencias del Boletín para los interesados en refrescar las obligaciones que nuestro Gobierno y los legisladores deben tener en cuenta:


  • PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (Nº 9 del Cº de Europa) París, 20 de marzo de 1952 BOE: 12-01-1991

  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Nueva York, 20 de noviembre de 1989 BOE: 31-12-1990

  • PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMANACIÓN CONTRA LA MUJER Nueva York, 6 de octubre de 1999 BOE: 09-08-2001

  • PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Nueva York, 25 de Mayo de 2000 BOE: 31-01-2002

  • PROTOCOLO NÚMERO 12 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Roma, 4 de noviembre de 2000 BOE: 14-03-2008

  • CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES La Haya 25 de octubre de 1980 BOE: 24-08-1987

  • CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA La Haya, 25 de octubre de 1980 BOE 30-03-1988

  • CONVENIO EUROPEO SOBRE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS (NUMERO 116 DEL CONSEJO DE EUROPA) Estrasburgo 24 de noviembre de 1983 BOE: 29-12-2001 Nº 312

  • CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12) Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 29-09-2003, Nº 233

  • PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12.A) Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 11-12-2003, Nº 296

  • PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12.B) Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 10-12-2003, Nº 295

Se perseguirá al explotador laboral en toda la Unión Europea


El Parlamento Europeo acaba de aprobar una directiva que forzará a los Estados miembros a sancionar penalmente a los empresarios que contraten a inmigrantes irregulares, reformando su legislación nacional antes de dos años.

Se calcula que hay entre 4,5 y 8 millones de inmigrantes ilegales en la UE. Los inmigrantes irregulares son explotados sin acceso a seguros médicos, en penosas condiciones de trabajo y salarios miserables.

Las sanciones podrán ir desde simples multas, abono de salarios y cuotas de Seguridad Social, impuestos, etc, hasta la denegación de financiación comunitaria o nacional durante varios años, hasta las sanciones penales que determine cada Estado. Se publicará el nombre de los empresarios que infrinjan la Directiva, y se crearán sistemas para facilitar la denuncia a los inmigrantes irregulares.

Llega la esperanza para los menores en Guatemala


Al hilo de lo que comentabamos hace unos días en este blog, nos congratulamos en anunciar que el Congreso de Guatemala ha aprobado una Ley contra la Violencia Sexual, la Explotación y la Trata de Personas. Hasta ayer, la explotación sexual a menores, la producción de pornografía infantil y la trata de personas, no eran consideradas como "delitos" en ese país, y ONG especializadas calculan que unas 15.000 menores de edad han sido explotadas sexualmente en el país.


A partir de ahora, el delito de violación conllevará penas de entre seis y doce años contra quienes abusen de menores de 14 años, y si hay violencia física o psicológica se agravará de cinco a ocho años. Además, todo aquél que provoque daño físico, psicológico o enfermedad a menores de edad será sancionado con prisión de dos a cinco años, y de dos a cuatro más si padece enfermedades de transmisión sexual.

Cómo detectar la explotación laboral de inmigrantes




La explotación laboral, junto con el tráfico de órganos, la pornografía infantil y la explotación sexual son las variantes universales de la trata. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de 12.3 millones de personas sufren el trabajo bajo coacción, que aparece por todo el mundo en forma de esclavitud para saldar deudas, trata, y otras variantes modernas de la esclavitud. Las víctimas son siempre las más vulnerables (mujeres y niñas abocadas a la prostitución, inmigrantes atrapados por deudas) y los talleres clandestinos o explotaciones agrarias suelen ser los entornos más habituales, donde se les mantiene bajo condiciones infrahumanas, sin derechos como trabajadores (siempre con poco o ningún salario).

La OIT ha puesto en marcha un Programa Especial de Acción (http://www.ilo.org/sapfl/lang--en/index.htm) sobre esta lacra, y ha editado un manual para formar a los profesionales ( http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/instructionalmaterial/wcms_081894.pdf ) que, en un momento otro de su función, pueden toparse con indicios de explotación laboral. En el capítulo dedicado a formar a los policías en esta materia, se incide en que se recabe información sobre métodos de captación de trabajadores (esclavos), normalmente el engaño o las detenciones ilegales (secuestros), anuncios en prensa o por internet, así como el uso de documentos de viaje falsificados, agencias de viaje implicadas, transferencias vinculadas con talleres y prostíbulos, etc. También se subraya la importancia de fomentar la colaboración tanto de las víctimas como de, ONG, sindicatos, bases de datos internacionales, y de practicar una política de cooperación y actuación conjunta entre policías e inspectores de trabajo para detectar y cerrar establecimientos vinculados a este delito.

España ratifica el Convenio contra la Trata

El Consejo de Ministros remitió el pasado 24 de octubre a las Cortes Generales, para su ratificación por el procedimiento de urgencia, el Convenio de acción contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa, cuya firma había sido autorizada el 23 de mayo. Con ello nuestro país se suma al elenco de países que ya han firmado el Convenio.

Por cierto, desde finales de noviembre de 2008 España preside el Consejo de Europa, así que menos mal que además de esta apresurada ratificación, se han aprobado los Planes contra la Trata y de Derechos Humanos. Hubiera sido un tanto embarazoso presidir reuniones sobre estos temas capitales en el foro sin haber dado estos pasos de alto compromiso (el CdE busca soluciones comunes a los problemas a los que se enfrenta la sociedad, tales como la discriminación de las minorías, la xenofobia, la intolerancia, la bioética y la clonación, el terrorismo, la trata de seres humanos, la delincuencia organizada y la corrupción, la caber- criminalidad, y la violencia hacia los niños).

(Por cierto, no confundir:
· Consejo de la Unión Europea: es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho internacional, que representa a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, quienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones.
. Consejo de Europa: Organización internacional con sede en Estrasburgo y que consta de 47 países democráticos de Europa. Su misión es promover la democracia, proteger los derechos humanos y el estado de derecho.
· Consejo Europeo: Reunión regular (al menos dos veces al año) de Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea cuyo fin es planificar la política comunitaria.).
Para consultar el texto completo del Convenio de acción contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa, haz clic en la web de ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6020.pdf

El Plan Integral contra la Trata (POR FIN)


El Gobierno aprobó en diciembre el Plan Integral contra la trata de personas con fines de explotación sexual, en el mismo Consejo de Ministros que aprobó también el Plan de Derechos Humanos (no es extraño, ya que algunas de las medidas comprometidas se interrelacionan). El Plan tendrá una vigencia de tres años (2009-2012), entró en vigor el 1 de enero de 2009 y está dotado con más de 44 millones de euros.

Como grandes novedades recoge algunas de las demandas de la sociedad civil más implicada en la asistencia a las víctimas:



  • Se garantiza la asistencia letrada gratuita y la disponibilidad de intérprete en su lengua a las víctimas que lo precisen.

  • Se dictarán medidas de protección como corresponde a cualesquiera testigos y victimas de estos delitos.

  • Se reconocerá un periodo de reflexión, al menos de treinta días, para que las víctimas decidan acerca de su colaboración con la justicia.

  • Se prevé la participación de las asociaciones en la gestión de la asistencia integral a las victimas.

  • Se prevé la concesión de ayudas económicas temporales de carácter asistencial a las victimas.

  • Se fomentan los mecanismos de formación especializada para todos los profesionales y agentes institucionales que trabajan en el ámbito de la trata.

  • Se establecen medidas de sensibilización social de este fenómeno a través de campañas y, en particular, la institucionalización del día contra la Trata.

  • Se introducen mecanismos de coordinación con la sociedad civil y las instituciones encargadas de la aplicación y puesta en marcha de este plan.

Nos alegramos. Ahora, a ver como se coordinan las distintas administraciones y la sociedad civil.


El texto completo está ya accesible en: http://www.ciudaddemujeres.com/articulos/IMG/pdf/1.pdf

Trata de personas y tráfico de migrantes (no confundir)

Utilizados comúnmente de forma tan indistinta como errónea, las definiciones de trata y de tráfico deben quedar claras: para ello, nada mejor que remitirnos a la distinción recogida internacionalmente en el Protocolo de Palermo (Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000).

Por trata de personas (trafficking in human beings) se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado (...)

Por contraposición, el tráfico de inmigrantes irregulares (migrantes, como los denomina la referida Convención de las Naciones Unidas) se refiere a la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del que la persona no es nacional ni residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio material.

El derecho de la víctima a ser indemnizada (Directiva 2004/80/CE)

Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(3),
Considerando lo siguiente:
(1) Uno de los objetivos de la Comunidad Europea es suprimir, entre los Estados miembros, los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios.
(2) El Tribunal de Justicia falló en el asunto Cowan(4) que cuando el Derecho comunitario garantiza a una persona física la libertad de desplazarse a otro Estado miembro, la protección de la integridad de esta persona en el Estado miembro de que se trata, en pie de igualdad con los nacionales y con las personas que residen en él constituye el corolario de esta libertad de circulación. Medidas para facilitar la indemnización a las víctimas de delitos deben formar parte de la realización de este objetivo.
(3) En su reunión de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 , el Consejo Europeo pidió que se elaboraran normas mínimas sobre protección de las víctimas de delitos, en particular, sobre el acceso de las víctimas de delitos a la justicia y sus derechos a una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas.
(4) El Consejo Europeo de Bruselas, reunido los días 25 y 26 de marzo de 2004 , en su declaración sobre la lucha contra el terrorismo, solicitó la adopción de la presente Directiva antes del 1 de mayo de 2004 .
(5) El 15 de marzo de 2001 , el Consejo adoptó la Decisión marco 2001/220/JAI relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal(5). Esta Decisión, basada en el título VI del Tratado de la Unión Europea, permite a las víctimas de delitos solicitar una indemnización al delincuente en el curso del proceso penal.
(6) Las víctimas de delitos en la Unión Europea deberían tener derecho a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios sufridos, con independencia del lugar de la Comunidad Europea en que se haya cometido el delito.
(7) La presente Directiva establece un sistema de cooperación para facilitar el acceso a la indemnización a las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, que deberían basarse en los regímenes de los Estados miembros para indemnizar a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios. Así pues, deberá crearse un mecanismo de indemnización en todos los Estados miembros.
(8) La mayor parte de los Estados miembros ha establecido ya los mencionados regímenes de indemnización, algunos de los mismos en cumplimiento de las obligaciones de los Estados con arreglo al Convenio del Consejo de Europa, de 24 de noviembre de 1983 , sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos.
(9) Puesto que las medidas contenidas en la presente Directiva son necesarias para lograr los objetivos de la Comunidad y el Tratado no prevé para su adopción más poderes de acción que los del artículo 308, debe aplicarse el artículo 308 del Tratado.
(10) A menudo las víctimas de delitos no pueden obtener la indemnización del delincuente, puesto que éste puede carecer de los medios necesarios para cumplir una sentencia por daños y perjuicios o porque no puede ser identificado ni condenado.
(11) Debería introducirse un sistema de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros para facilitar el acceso a la indemnización cuando el delito haya sido cometido en un Estado miembro que no sea el de residencia de la víctima.
(12) Este sistema debe asegurar que las víctimas de delitos siempre puedan dirigirse a una autoridad de su Estado miembro de residencia, y paliar cualquier dificultad práctica o lingüística que pueda surgir en una situación transfronteriza.
(13) El sistema debe incluir las disposiciones necesarias para permitir que la víctima del delito encuentre la información que necesita para presentar la solicitud y para permitir una cooperación eficiente entre las autoridades participantes.
(14) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reafirmados en especial por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como principios generales de Derecho comunitario.
(15) Dado que el objetivo de facilitar el acceso a la indemnización a las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a los aspectos transfronterizos y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(16) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 , por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(6).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
CAPÍTULO I
ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN EN CASOS TRANSFRONTERIZOS
Artículo 1
Derecho a presentar una solicitud en el Estado miembro de residencia
Los Estados miembros garantizarán que, cuando se haya cometido un delito doloso violento en un Estado miembro distinto del Estado miembro en donde el solicitante de una indemnización tiene su residencia habitual, éste tendrá derecho a presentar la solicitud ante una autoridad o ante cualquier otro organismo de este último Estado miembro.
Artículo 2
Responsabilidad del pago de la indemnización
Abonará la indemnización la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito.
Artículo 3
Autoridades responsables y procedimientos administrativos
1. Los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades u otros organismos, en lo sucesivo denominados «autoridad o autoridades de asistencia» , responsables de la aplicación del artículo 1.
2. Los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades u otros organismos, en lo sucesivo denominados «autoridad o autoridades de decisión» , responsables de resolver sobre las solicitudes de indemnización.
3. Los Estados miembros procurarán que las formalidades administrativas que deba cumplir el solicitante de la indemnización sean las mínimas necesarias.
Artículo 4
Información a los posibles solicitantes
Los Estados miembros velarán por que los posibles solicitantes tengan acceso a la información fundamental sobre las posibilidades de solicitar una indemnización por todos los medios que los Estados miembros consideren adecuados.
Artículo 5
Asistencia al solicitante
1. La autoridad de asistencia facilitará al solicitante la información a que se refiere el artículo 4 y los impresos de solicitud necesarios, con arreglo al manual elaborado de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.
2. La autoridad de asistencia ofrecerá al solicitante, a petición de éste, orientación general e información sobre el modo en que ha de cumplimentarse la solicitud y sobre la documentación acreditativa que pueda precisarse.
3. La autoridad de asistencia no evaluará la solicitud.
Artículo 6
Traslado de solicitudes
1. La autoridad de asistencia trasladará lo antes posible la solicitud y toda la documentación acreditativa a la autoridad de decisión.
2. La autoridad de asistencia dará traslado a la solicitud utilizando el impreso uniforme a que se refiere el artículo 14.
3. Se determinará, de conformidad con el apartado 1 del artículo 11, la lengua de la solicitud y de toda documentación acreditativa.
Artículo 7
Recepción de las solicitudes
Al recibir una solicitud trasladada con arreglo al artículo 6, la autoridad de decisión remitirá lo antes posible a la autoridad de asistencia y al solicitante la siguiente información:
a) persona de contacto o departamento competente que se ocupa del asunto;
b) acuse de recibo de la solicitud;
c) si es posible, una estimación del tiempo que transcurrirá hasta que se adopte la resolución sobre la solicitud.
Artículo 8
Peticiones de información suplementaria
En caso necesario, la autoridad de asistencia aconsejará de manera general al solicitante sobre el modo de atender las peticiones de información suplementaria de la autoridad de decisión.
A continuación, a petición del solicitante, enviará cuanto antes la información directamente a la autoridad de decisión, adjuntando, cuando proceda, una lista de toda la documentación acreditativa transmitida.
Artículo 9
Audiencia del solicitante
1. Si la autoridad de decisión acuerda, de conformidad con la legislación de su Estado miembro, oír al solicitante o a cualquier otra persona, por ejemplo a testigos o expertos, podrá ponerse en contacto con la autoridad de asistencia con el fin de disponer lo necesario para que:
a) la autoridad de decisión realice directamente la audiencia con la persona que deba ser oída, de conformidad con la legislación de su Estado miembro, en particular por teléfono o por videoconferencia, o
b) la autoridad de asistencia realice la audiencia con la persona que deba ser oída, de conformidad con la legislación de su Estado miembro, y remita posteriormente un acta de la audiencia a la autoridad de decisión.
2. La audiencia directa, de conformidad con la letra a) del apartado 1, podrá celebrarse únicamente en cooperación con la autoridad de asistencia y de manera voluntaria, sin la posibilidad de que la autoridad de decisión pueda tener la posibilidad de imponer medidas coercitivas.
Artículo 10
Comunicación de la resolución
La autoridad de decisión enviará la resolución sobre la solicitud de indemnización, utilizando para ello el impreso uniforme a que se refiere el artículo 14, al solicitante y a la autoridad de asistencia, lo antes posible, tras la adopción de la resolución, de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 11
Otras disposiciones
1. La información transmitida entre las autoridades con arreglo a los artículos 6 a 10 se expresará:
a) en las lenguas oficiales o una de las lenguas del Estado miembro de la autoridad destinataria de la información que corresponda a una de las lenguas de las instituciones comunitarias, o bien
b) en otra lengua de las instituciones comunitarias que dicho Estado miembro haya indicado que puede aceptar,
con las siguientes salvedades:
i) el texto completo de las decisiones tomadas por la autoridad de decisión, cuyo régimen lingüístico será el que determine la legislación del Estado miembro de la autoridad,
ii) los informes de audiencias realizadas de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 9, cuyo régimen lingüístico será el que determine la autoridad de asistencia, sin perjuicio del requisito de que corresponda a una de las lenguas de las instituciones comunitarias.
2. Los servicios prestados por la autoridad de asistencia de conformidad con los artículos 1a 10 no podrán dar lugar a reembolso alguno de tasas o gastos por parte del solicitante ni de la autoridad de decisión.
3. Los impresos de solicitud y cualquier otra documentación transmitida de conformidad con los artículos 6 a 10 no estarán sujetos a autenticación ni a otras formalidades equivalentes.
CAPÍTULO II
REGÍMENES NACIONALES DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 12
1. Las normas sobre el acceso a una indemnización en situaciones transfronterizas establecidas por la presente Directiva se aplicarán basándose en los regímenes de los Estados miembros para la indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios.
2. Todos los Estados miembros garantizarán que sus normas nacionales establecen la existencia de un régimen de indemnización para las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios, que asegure a las víctimas una indemnización justa y adecuada.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Artículo 13
Información que debe enviarse a la Comisión y manual
1. Los Estados miembros enviarán la siguiente información a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de 2005 :
a) la lista de autoridades establecidas o designadas de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 3, incluida, en su caso, información sobre la competencia material y territorial de dichas autoridades;
b) la lengua o lenguas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 11 que las autoridades pueden aceptar a efectos de la aplicación de los artículos 6 a 10 y la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de la suya propia que puedan aceptar para la transmisión de solicitudes, con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 11;
c) la información establecida con arreglo al artículo 4;
d) los impresos de solicitud de indemnización.
Los Estados miembros informarán a la Comisión de todo cambio que se produzca posteriormente en dicha información.
2. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros elaborará y publicará en Internet un manual con la información proporcionada por los Estados miembros con arreglo al apartado 1. La Comisión se ocupará de las necesarias traducciones del manual.
Artículo 14
Impreso uniforme para la transmisión de solicitudes y decisiones
A más tardar el 31 de octubre de 2005 deberán haberse elaborado, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 15, unos impresos uniformes para la transmisión de las solicitudes y las decisiones.
Artículo 15
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 16
Puntos de contacto centrales
Cada Estado miembro designará un punto de contacto central encargado de:
a) asistir en la aplicación del apartado 2 del artículo 13;
b) promover la estrecha cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de asistencia y de decisión de los Estados miembros, y
c) prestar ayuda y tratar de solucionar las dificultades que puedan surgir en la aplicación de los artículos 1 a 10.
Los puntos de contacto se reunirán periódicamente.
Artículo 17
Disposiciones más favorables
La presente Directiva no impedirá a los Estados miembros:
a) adoptar o mantener disposiciones más favorables en beneficio de las víctimas de delitos u otras personas afectadas por ellos;
b) adoptar o mantener disposiciones que permitan indemnizar a las víctimas de delitos cometidos fuera de su territorio, o a cualquier otra persona afectada por ellos, con supeditación a cualesquiera condiciones que los Estados miembros puedan definir con este fin,
siempre que dichas disposiciones sean compatibles con la presente Directiva.
Artículo 18
Aplicación
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de 2006 , a excepción de lo establecido en el apartado 2 del artículo 12. En el caso del apartado 2 del artículo 12 las pondrán en vigor antes del 1 de julio de 2005 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
2. Los Estados miembros podrán establecer que las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva se apliquen solamente a los solicitantes cuyas lesiones hayan sido ocasionadas por delitos cometidos después del 30 de junio de 2005 .
3. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 19
Revisión
A más tardar el 1 de enero de 2009 , la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
Artículo 20
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Artículo 21
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. Mc Dowell
(1) DO C 45 E de 25.2.2003, p. 69.
(2) Dictamen emitido el 23 de octubre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO C 95 de 23.4.2003, p. 40.
(4) Asunto 186/87, Recopilación 1989, p. 195.
(5) DO L 82 de 22.3.2001, p. 1.
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(Extraída de la web de la Comisión Europea)

La Unión Europea contra la Trata (Decisión Marco del Consejo)

Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos
El objetivo de esta Decisión marco consiste en aproximar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros por lo que se refiere a la cooperación policial y judicial penal relativa a la lucha contra la trata de seres humanos. La Decisión se propone introducir un marco normativo común a escala europea para abordar cuestiones tales como la tipificación penal, las sanciones, las circunstancias agravantes, la competencia y la extradición.
ACTO
Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de 19 de julio de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.
SÍNTESIS
Desde la adopción por el Consejo en 1997 de una Acción común en materia de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños se han multiplicado las iniciativas tanto a escala nacional como regional. No obstante, el Plan de acción de Viena así como las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere proponían aprobar disposiciones complementarias con el fin de regular en mayor medida determinados aspectos del Derecho y del procedimiento penal.
Además, en diciembre de 2000, el Comisario europeo Antonio Vittorino firmó, en nombre de la Comunidad, en la Conferencia política de alto nivel para la firma que se celebró en Palermo, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos sobre la lucha contra la trata de seres humanos y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar.
El instrumento que constituye la Decisión marco, introducido por el Tratado de Ámsterdam, debería responder mejor a ciertas prioridades, habida cuenta de la reciente ampliación de la UE. Por la presente Decisión marco, la Comisión quiere completar los instrumentos destinados a luchar contra la trata de seres humanos y, en particular:
las iniciativas francesas sobre ayuda a la entrada, la circulación y la residencia ilegal vinculadas al tráfico ilícito de emigrantes;
los programas de acción STOP y Daphne ;
la Red Judicial Europea ;
el intercambio de magistrados de enlace .
La Comisión considera la trata de seres humanos como un delito contra las personas cuyo objeto es propiamente la explotación del ser humano.
El artículo 1 introduce la definición de trata de seres humanos con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual. Los Estados miembros deben castigar cualquier forma de contratación, transporte, traslado u alojamiento de una persona a la que se ha desposeído de sus derechos fundamentales. El conjunto de comportamientos delictivos que consisten en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad física o mental de una persona es, por lo tanto, punible. El consentimiento de la víctima es indiferente cuando el autor de la infracción comete uno de los actos tipificados como constitutivos de explotación según lo dispuesto en la Decisión marco, es decir:
uso de coacción, fuerza o amenazas, incluido el rapto;
recurso al engaño o al fraude;
abuso de autoridad o de influencia, o ejercer presiones;
ofrecimiento de pago.
Incitar a la trata de seres humanos, así como los actos de complicidad o las tentativas de cometer el crimen, son punibles.
Las sanciones previstas por las legislaciones nacionales deberán ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias». Al establecer que la pena máxima de cárcel no sea inferior a ocho años, la Comisión permite que se apliquen otros instrumentos legislativos ya adoptados en materia de cooperación judicial y policial, como la Acción Común 98/699/JAI, relativa a la identificación, seguimiento, embargo , incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito; y la Acción Común 98/733/JAI relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva. La pena de cárcel previamente mencionada sólo será aplicable si se dan determinadas circunstancias, en particular:
si se ha puesto en peligro la vida de la víctima;
si la víctima es especialmente vulnerable (por ejemplo, en razón de su edad);
si la infracción se comete en el marco de una actividad delictiva tal como las define la Acción Común 98/733/JAI.
Además, la Decisión marco introduce la responsabilidad penal y civil de las personas jurídicas. Esta responsabilidad es complementaria de la responsabilidad de la persona física. La persona jurídica será responsable si la infracción es cometida en su provecho por cualquier persona, tanto si actúa a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, como si dispone de capacidad de decisión.
Las sanciones contra las personas jurídicas deberán ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias», y podrán conllevar multas penales y no penales, y sanciones específicas como: prohibición temporal o definitiva de ejercer una actividad comercial, y medida judicial de disolución o exclusión de los beneficios y ventajas públicos.
Los menores víctimas de trata serán objeto de especial atención, con arreglo a la Decisión marco 2001/220/JAI relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.
Con el fin de evitar que el delito quede impune por conflicto de competencias, la Decisión introduce criterios de atribución. Así, un Estado tendrá competencia jurisdiccional cuando:
la infracción se cometa en su territorio (principio de territorialidad);
el autor de la infracción tenga la nacionalidad del Estado miembro en cuestión (principio de personalidad activa);
la infracción se cometa en provecho de una persona jurídica establecida en el territorio de dicho Estado miembro.
El segundo criterio es especialmente importante para los Estados que deniegan la extradición de sus nacionales pues, en tal caso, deberán adoptar las medidas necesarias para enjuiciar a sus nacionales por infracciones cometidas fuera de su territorio.
Por la presente Decisión marco se deroga la parte relativa a la lucha contra la trata de seres humanos de la Acción Común 97/154/JAI.
La Decisión marco será aplicable a Gibraltar.
REFERENCIAS
Acto
Entrada en vigor
Plazo de transposición en los Estados miembros
Diario Oficial
Decisión marco 2002/629/JAI
1.8.2002
1.8.2004
DO L 203 de 1.8.2002
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, «Lucha contra la trata de seres humanos - enfoque integrado y propuestas para un plan de acción» [COM (2005) 514 final - no publicada en el Diario Oficial]. Esta Comunicación tiene por objeto fortalecer el compromiso de la Unión Europea de prevenir y luchar contra la trata de seres humanos. La Comisión se propone reforzar más aún el compromiso de la Unión Europea y los Estados miembros de prevenir y luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual, así como favorecer la protección, el apoyo y la rehabilitación de las víctimas de esta trata. La Comisión considera que no es posible luchar de forma eficaz contra la trata de seres humanos si no se dispone de un enfoque integrado basado en el respeto de los derechos humanos y que tenga en cuenta el carácter mundial de este fenómeno. Este enfoque requiere, por lo tanto, una acción política coordinada, especialmente en los ámbitos de la libertad, la seguridad y la justicia, las relaciones exteriores, la cooperación al desarrollo, el empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.
Para más información, consúltese la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la lucha contra la trata de seres humanos y contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

Aprobado el Plan de Derechos Humanos en España

El Consejo de Ministros del 12.12.08 aprobó el Plan de Derechos Humanos, aprobación que coincide con la conmemoración del 60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y será presentado por la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España en la sede de las Naciones Unidas el lunes 15 de diciembre.
Se trata de un Plan que da respuesta al compromiso del Gobierno con la promoción y la defensa de los derechos fundamentales en nuestro país, tal y como expresó la Vicepresidenta Primera en el Congreso de los Diputados a comienzo de esta Legislatura.
En la elaboración del Plan han participado ocho Ministerios y se han incorporado las observaciones y las sugerencias de diversas ONGs e institutos universitarios de derechos humanos.
El Plan de Derechos Humanos al que hoy ha dado luz verde el Consejo de Ministros, ha sido aprobado en el mismo año en el que España celebra el XXX aniversario de la aprobación de la Constitución de 1978. Se trata de una norma que abrió nuestro país a la democracia y a la modernidad, con la que hemos logrado alcanzar cotas de desarrollo impensables hace treinta años y que ha situado a nuestro país a la vanguardia de la protección y garantía de los derechos humanos.
España es una democracia consolidada, un país en el que existe una conciencia pública del valor y la importancia de los derechos humanos, en el que estos se encuentran protegidos y garantizados, y que ha asumido su defensa para que se conviertan en patrimonio común al que accedan todos los seres humanos.
No obstante, a nadie se le oculta que el perfeccionamiento del sistema de derechos de un país depende del compromiso cotidiano que adopten sus poderes públicos y sus ciudadanos. Ese compromiso significa estar atentos a los nuevos desafíos que plantea el desarrollo social, económico y tecnológico.
Dos ejes
El Plan se vertebra en torno a dos ejes que, a su vez, son consustanciales a la política del Gobierno: la igualdad, no discriminación e integración de las personas, y las garantías que protegen los derechos humanos.
El Plan se divide en dos partes (Acción Exterior y Acción Interior), sin perjuicio de la dificultad de distinguir la política interior de la política exterior en un mundo cada vez más globalizado, donde las medidas de política social, económica, política o cultural tienen una proyección interior y exterior.
El Gobierno quiere trabajar por la promoción de los derechos humanos en todo el mundo, desde el punto de vista de la paz, la democracia, el desarrollo, la solidaridad y la justicia social.
Se dará cumplimiento a los compromisos sobre cooperación al desarrollo, y en especial de los Objetivos del Milenio, a los que se destinará, al menos, un 50 por 100 de la ayuda española al desarrollo.
Se firmarán y ratificarán instrumentos internacionales como la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad; el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre municiones de racimo y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
El Gobierno luchará contra la pena de muerte y en la prevención de la tortura. Igualmente, promoverá la protección integral a las víctimas del terrorismo y la Alianza de Civilizaciones.
Asimismo, en el marco de la Presidencia Europea de 2010, se adoptarán medidas de promoción de los derechos humanos en el ámbito institucional; se pondrá en marcha el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y se llevará a cabo la recepción adecuada en el Código Penal de lo previsto en el Estatuto de Roma, en especial, en lo referente a aquellos crímenes internacionales que aún no se hayan incorporado a nuestro sistema penal. También se ratificará el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades.
Igualdad y lucha contra la discriminación y el racismo
Gracias a este Plan, el Gobierno refuerza su trabajo por la igualdad, contra la discriminación y el racismo, promoviendo las reformas legislativas y acciones políticas necesarias, en ámbitos como la religión o creencias, discapacidad, edad, sexo, orientación sexual, origen racial o étnico.
Se propondrá al Parlamento una Ley Integral de Igualdad de Trato y no Discriminación.
Se reconocerá el derecho al voto en las elecciones municipales a los extranjeros residentes no comunitarios, conforme a lo previsto en la Constitución y en los tratados que se suscriban.
Se modificará la Ley Orgánica del año 2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social, para garantizar su derecho de reunión, asociación, educación, sindicación y asistencia jurídica gratuita.
El Plan también compromete al Gobierno en la lucha contra la violencia de género con campañas de información y sensibilización permanentes, participación de las organizaciones de mujeres y ONG, dispositivos electrónicos y control telemático de las medidas de alejamiento de maltratadores.
Se defenderán los derechos de los españoles en el exterior. Para ello se apoyará la creación de una Oficina de Defensa del Español en el Exterior, dentro de la institución del Defensor del Pueblo; se pondrán en marcha medidas para facilitar el voto y se facilitará asistencia jurídica a los penados.
El Plan contempla, igualmente, la aprobación de un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, un observatorio sobre el pluralismo religioso o un estudio completo sobre la gestión pública de la diversidad religiosa en los ámbitos local, autonómico y estatal. También se reforzará la formación y enseñanza de los distintos agentes públicos (policías, fuerzas armadas, facultativos, sanitarios, etcétera) en materia de libertad religiosa.
Es también objetivo del Plan mejorar la tutela judicial efectiva, garantizar la doble instancia penal, reducir los plazos y la mejora del servicio público en diferentes aspectos con el aumento de planta, la adaptación de la demarcación judicial, la implantación de la nueva Oficina Judicial y un Proyecto de Ley de Mediación.
También se elaborará un Proyecto de Ley que recoja los derechos de los ciudadanos ante la justicia y su derecho a recibir información transparente sobre los asuntos tramitados. Se formará en derechos humanos a los actores de la justicia.
El Gobierno, de igual manera, expresa su voluntad de mejorar la atención y protección de las víctimas (registro de medidas cautelares) y, en concreto, de las víctimas del terrorismo, con diferentes iniciativas: Proyecto de Ley para Víctimas del Terrorismo y sus familiares; reforzamiento del estatus de la víctima en el proceso penal; reconocimiento moral y político a las personas acosadas por el terrorismo y garantías para velar por la dignidad, el honor y la memoria de las víctimas.
Por otra parte, en el terreno de la libertad personal y los Cuerpos de Seguridad del Estado, se pretende ampliar las garantías legales del detenido con medidas como la reducción del actual plazo de ocho horas para la asistencia letrada, la prohibición de la detención incomunicada a menores de edad, las técnicas de grabación en dependencias judiciales, entre otras.
Se ampliarán los derechos humanos en las prisiones, con un Proyecto de Ley de Cuerpos Penitenciarios (adecuación de tareas y funciones de competencias, con formación inicial y continuada) y se crearán cinco nuevas unidades de madres.
Se establecerán garantías de derechos humanos en los centros de internamiento de extranjeros, con un Protocolo sobre servicios mínimos esenciales del funcionamiento y de régimen interno.
El Plan también compromete al Gobierno en la protección de los refugiados, con una reforma del sistema de asilo, con el objeto de garantizar eficazmente la protección internacional de este colectivo.
Se contemplan igualmente medidas en colaboración con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, para fortalecer la cohesión en prestaciones de educación, vivienda, sanidad, servicios sociales básicos, condiciones laborales, prestaciones a dependientes y protección de los derechos de la infancia.
Por último, el Plan reconoce el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un medio ambiente adecuado, promoviendo medidas para minimizar el impacto de la actividad humana en el territorio y para mejorar la calidad del medio ambiente en los núcleos urbanos.
El Plan tiene vocación educativa, entendido como un proceso en marcha, a ser evaluado periódicamente y a ser alimentado a cada paso con nuevas propuestas y nuevos compromisos. La evaluación periódica del Plan medirá su eficacia y servirá para proponer nuevos compromisos y medidas.

(Nota de Prensa de la página del Consejo de Ministros)