Haití, la trata de niños y la responsabilidad internacional


Desde hace unos días se han concretado nuestros peores temores en lo referente al tráfico de niños haitianos. Ya se han realizado las primeras detenciones de norteamericanos implicados, pero es seguro que durante las próximas semanas asistamos a nuevos y terribles descubrimientos sobre trata de víctimas.


Partiendo de que, casi desde los primeros días, se sabía que la mitad de las víctimas del terremoto eran niños, y de que ya antes de la catástrofe, el país era más un estado fallido que cualquier otra cosa, se debería haber previsto que las redes criminales, dentro y fuera del país, se cebarían a no tardar en esta práctica criminal. En desastres anteriores, en otras áreas geográficas, el despliegue de contingentes militares humanitarios ha permitido a algunos desalmados con uniforme empañar el esfuerzo de los operadores mediante prácticas abusivas y criminales (violaciones, etc). Ojalá no sea cuestión de tiempo que surjan noticias de este tipo de prácticas; de momento, ya hay médicos haciendose fotos frívolas en medio del caos.


¿Existe una estrategia en la comunidad internacional para reaccionar en este sentido en cuanto se produce una catástrofe? Lo dudo mucho, ya que al menos la UE ha quedado bastante en evidencia respecto a EEUU en lo que a organización logística y despliegue humanitario. Como para esperar que tuviesen un protocolo en fuerzas armadas o policiales en misiones de paz para evitar en lo posible la expansión del (esperable) tráfico de inmigrantes y del abyecto comercio de niños.


Quizás la Presidencia española de la UE debería tener los reflejos de incorporar en su agenda de iniciativas una propuesta de elaborar y adoptar un protocolo (sensibilización de los agentes desplegados, supervisión y autocontrol de los agentes, formación de los locales y de los operadores humanitarios, ...) para casos de catástrofes. Cuando ocurrió el tsunami también se registró este fenómeno, no se trata de algo novedoso. Es frustrante que la comunidad internacional (NU a la cabeza) no aprenda la lección.

Los polis se ponen las pilas


Según informa Europa Press, la Policía Nacional acaba de lanzar un Plan especial contra la trata de personas con fines de explotación sexual. Este Plan desarrolla el (aparentemente dormido) Plan Integral del Gobierno, del que no se ha vuelto oir hablar desde hace un año y que se supone que incluía medidas en numerosos ministerios (Trabajo, Igualdad, Exteriores...). Al menos Interior ha sabido coger el toro por los cuernos y ha hecho un esfuerzo por concretar los objetivos; en este plan policial se aborda la especialización de absolutamente todo el personal investigador, así como de los policías que se encuentran en el extranjero en embajadas, para concienciar a todos sobre la necesidad de extender la atención y la colaboración internacional en esta materia.


También se adoptarán medidas para sentar las bases del sistema nacional de derivación, al menos en lo que a la intervención policial se refiere (del resto de las administraciones poco se sabe sobre el demandado SND), con un esfuerzo de información al ciudadano en general y a las víctimas en su idioma. Por primera vez, la víctima se coloca en primer lugar de atención, es un gran paso.


El mismo plan policial incluye medidas de agilización de los permisos para las víctimas, que ahora cuentan con un periodo de reflexión de 30 días con la nueva redacción de la ley.


Aplaudimos esta medida, que refleja una especial sensibilización de nuestros polis. Que tomen ejemplo en Justicia y en Trabajo... hay mucho por hacer.

Video de entrenamiento para policías, jueces...


La Oficina de Naciones Unidas sobre drogas y delito (UNDOC) permite que te descargues gratuitamente un video de entrenamiento sobre como enfrentrar la trata de seres humanos.


"Affected for Life" pretende alertar sobre la trata de personas. Está dirigido a fiscales, juece, policías y especialistas en este tema, e ilustra sobre los elementos y variants de la trata. Aunque de momento sólo está disponible en inglés, la Oficina sostiene que pronto tendrá versiones en otros idiomas.


Te recomendamos que te descargues la versión larga, pero puedes empezar por pinchar en la imagen para ver la versión de catorce minutos:

Buenas nuevas para las víctimas

El Congreso ha aprobado la nueva ley de extranjería, que contempla el PERIODO DE REFLEXIÓN de 30 días para las víctimas de trata. Se trata de una concesión de autorización de residencia temporal para permitirles recuperarse tras ser liberada, y decidir si colaboran con la Justicia para proceder contra sus explotadores, o si se vuelven a su país de origen. Ya hemos defendido en este blog la importancia de dar este lapso a la víctima para que se restablezca física y psíquicamente, y que gane confianza y seguridad antes de dar un paso tan importante como es embarcarse en el proceloso mundo de los testigos protegidos.

Con esta novedad legislativa España no hace sino cumplir (con cierto retraso) la Directiva europea sobre este particular.

SE BUSCA MONSTRUO


Este pájaro se acaba de escapar de su condena en prisión en Holanda, aprovechando un permiso carcelario. Estamos ante un auténtico peligro andante, que deja pequeña cualquier película de terror de psicópatas asesinos. Saban Baran fue encarcelado por trata de mujeres con fines de explotación sexual, y tenía a gala marcar a sus víctimas, cual ganado humano, con sus iniciales tatuadas en el cuello; además, les obligaba a abortar clandestinamente y a operarse de los pechos.

Una vez más, y pese a los antecedentes de fuga que lucía esta bestia, un criminal escapa de la Justicia aprovechando los fallos del sistema. Ahora le busca Interpol temiéndose que escape a Turquía, por la falta de acuerdo de extradición con Holanda. Lo realmente temible es que las víctimas que se libraron de este animal ahora están expuestas a represalias. De hecho, hace unos días una de ellas se lo cruzó en la calle, llevándose el susto de su vida.

¿Y en España, estamos preparados para hacer frente a una fuga así, y dar cobertura a las víctimas una vez finalizado el proceso? ¿Pueden jueces y policías reaccionar ante una emergencia así?. Lo dudo mucho, ya que seguimos siendo uno de los Estados sin Sistema Nacional de Derivación, y ni siquiera contamos con un Centro Nacional de Coordinación contra la Trata de Mujeres (como Holanda, por cierto). Una vez terminado el juicio y dictada la sentencia, ¿quién vela por las víctimas, hayan colaborado o no en el proceso?. ¿Hasta dónde alcanza la protección de testigos (y la de los no testigos)?
El vigente (y silente) Plan Integral contra de trata en España debería dar una respuesta a estas inquietantes interrogantes.

La salud de la víctima y su trascendencia procesal


Estos días es noticia que los responsables de un burdel de Castelldefels obligaban a sus prostitutas a consumir vitaminas, medicinas y hormonas "para que trabajasen más y mejor”, siendo las madames (mamis) las encargadas de asegurar la administración de estas sustancias por las mujeres que controlaban.

En pocas ocasiones encontramos estudios científicos que se centren en analizar en profundidad las consecuencias psico-físicas que para las víctimas de trata de seres humanos tiene el haber pasado por la experiencia de ser tratadas como ganado sexual.

El primero (y probablemente único hasta la fecha) de estos estudios lo publicó en 2008 Cathy Zimmerman y su equipo, arrojando los siguientes datos sobre el análisis de 192 casos de víctimas liberadas- mujeres y chicas con edades entre 15 y 45 años (el 42% entre 21 y 45):


  • Casi todas habían sufrido violencia física (75%)o sexual (90%) durante la trata.

  • Entre los síntomas más frecuentes están: dolores de cabeza (82%), cansancio crónico (81%), habla torpe (70%), dolor de espalda (69%), problemas de memoria (62%), dolor de estómago (61%), dolor pélvico (59%) e infecciones ginecológicas (58%).

  • La trascendencia que este cuadro médico tiene para las investigaciones policiales y el procesamiento es escasamente ponderada: desde un (frío) punto de vista práctico y operativo es vital garantizar la rápida y sostenible asistencia psicológica y médica a la víctima tras su liberación, ya que el estrés y el dolor que arrastran afecta a su capacidad para colaborar en las investigaciones, para tomar decisiones rápidas sobre su propia seguridad y bienestar o para pedir asilo.

    Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos un nuevo argumento para respaldar la introducción del mecanismo legal del periodo de reflexión (autorización de residencia temporal) para dar tiempo a la víctima de trata para recuperarse física y mentalmente y sentirse segura antes de comprometerse en colaborar en el procesamiento de sus ex tratantes.

El Supremo confunde ALTERNE y prostitución al considerar a esta última como actividad laboral de prestación de servicios


En relación con el post de Birdwhistle sobre la última originalidad del Tribunal Supremo, ya me he leído la sentencia (auténtica "perla"), que paso a comentaros.
El TS afirma que la jurisdicción laboral engloba como relación de trabajo la establecida entre la prostituta y el empleador. Remite a una STS que autoriza a inscribir a una cadena de puticlubs como bajo el epígrafe de “hostelería”, considerando que las multas a las que las meretrices son sometidas en el desarrollo de su actividad son válidas por ser las habituales en este sector laboral.

A mi entender, el TS confunde, en sus argumentos, ALTERNE y prostitución. Cabe considerar legal el alterne, porque se puede considerar como “relaciones públicas”, ya que las alternadoras sólo pretenden que el cliente realice más gasto en barra.

No considera que este tipo de explotación (sexual) se incardine en el 312 CP ni 318bis (violencia, intimidación, ENGAÑO, ABUSO DE SUPERIORIDAD…).

En esta misma línea, nos remite al concepto de prostitución como “actividad laboral de PRESTACIÓN DE SERVICIOS” que manejó el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. El TS considera que es una actividad económica más si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores (aquí es dónde más chirría la sentencia, ya que habría que preguntar al Tribunal por lo que entiende como ACEPTABLE).

Estima que, como se presta VOLUNTARIAMENTE (¿y el estado de especial vulnerabilidad, la necesidad económica que empuja a la mujer a someterse?), no aprecia condiciones engañosas para la “trabajadora”, ya que “no vulnera disposiciones legales, convenios colectivos (evidentemente, porque no existen) o contrato individual (¿dónde están esos contratos?).